Nación
En Santa Cruz, Alicia Kirchner prohíbe legalmente la difusión de información pública
La lucha contra la pandemia del COVID-19 ha dado lugar, por todas partes, a la toma de medidas que, si bien pretenden proteger a las comunidades, en la práctica han habilitado a un agresivo avance del poder estatal sobre las libertades civiles.
Santa Cruz no ha sido la excepción. El Boletín Oficial de la provincia publicó, con fecha 16 de abril, la resolución 063-2008, que prohibe a todo el personal del Sistema de Seguridad Pública Provincial – Agencia de Seguridad Vial, Servicio Penitenciario Provincial, subsecretaría de Protección Civil y Abordaje Integral- la difusión de información pública, inclusive en sus perfiles personales.
La citada resolución dispone, asimismo, la prohibición de que el citado personal pueda crear perfiles públicos que vulneren la imagen institucional, ni publicar en redes sociales acciones propias del desempeño de su actividad profesional.
Se trata de una resolución que viola los artículos 14 y 32 de la constitución nacional, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CIDH) y la ley 27225 de Acceso a la Información Pública, entre otros tratados internacionales.
Más allá de las razones que pueda esgrimir la administración santacruceña, la citada resolución ataca de manera flagrante la libertad de expresión y desconoce de manera lisa y llana la recomendación 32 de la resolución 1/20 de la CIDH, que sostiene que “la prohibición de censura previa y abstenerse de bloquear total o parcialmente sitios de medios de comunicación, plataformas o cuentas particulares en Internet”.
En ese marco, los miembros de Juntos por el Cambio de la Comisión de Libertad de Expresión de la Legislatura provincial expresaron su repudio a través de un comunicado, denunciando que “es justamente en tiempos de pandemia que es más necesario contar con información en formatos abiertos y de manera accesible a todos los grupos en situación de vulnerabilidad”, citando la recomendación 33 de la mencionada resolución.
“Consideramos que incidir en el tráfico de la información pública es un ataque al libre acceso y a la circulación de la información que es la garante del ejercicio democrático”.
Lamentablemente no se trata de un caso aislado, ya que en varias provincias argentinas se registra una situación similar, con o sin resolución explícita de por medio, de diverso signo político.
En la pandemia, más que nunca, es necesario combinar la defensa de la salud pública de la comunidad con la vigencia de las garantías constitucionales, sobre todo en lo referido a la libertad de pensamiento y de expresión, diluyendo las tendencias autoritarias de algunos funcionarios que ven a la cuarentena como el universo soñado para desarrollar tan bajas inclinaciones.