Provincia

Ley modificada: los morosos alimentarios no podrán ser candidatos

El Senado bonaerense aprobó las modificaciones que propuso el Poder Ejecutivo al Registro de Deudores Alimentarios Morosos que impiden a los infractores postularse a cargos electivos.

El proyecto de ley que modifica, agrega e incorpora artículos a la ley 13074, del registro de deudores alimentarios morosos, propuesto por el Ejecutivo fue tratado con los agregados de dos proyectos de ley que tiene su origen en el Senado bonaerense.

Las modificaciones, en líneas generales, apuntan a mejorar su eficacia en su implementación facilitando la gestión para identificar a quienes incumplen con los preceptos de la normativa.

Por caso en el artículo 4° de la iniciativa aprobada y que ahora deberá ser considerada por Diputados, incorpora a la Ley 13.074 el artículo 5o bis, donde se establece que será obligatorio presentar certificado expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos para “la designación como funcionario/a o empleado/a bajo cualquier modalidad y categoría en cualquiera los poderes del Estado provincial y municipal, organismos descentralizados como así también de las empresas y sociedades estatales y con participación del estado provincial, y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos”.

Además, se agrega que “constatada la condición de deudor alimentario inscripto, la dirección de personal o autoridad del organismo que corresponda comunicará la designación al juzgado interviniente, dentro de los 10 días hábiles siguientes al nombramiento, a efectos que el juzgado, de oficio o a instancia de parte, tome las medidas correspondientes al estado del proceso”.

El senador Marcelo Daletto, autor de una de las iniciativas agregadas al expediente, explicó que “para ser postulante a cargos electivos, designado funcionario judicial, personal de planta permanente, transitoria, o contratado en cualquiera de los tres poderes del Estado, así como también en las empresas y sociedades del Estado provincial será requisito solicitar el Certificado de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM)”.

“La idea de la modificación es contar con herramientas razonables que se puedan utilizar con el objetivo de que el deudor alimentario se vea presionado y no evada el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias”, dijo Daletto.

Entre los cambios puntuales más importante también figura la noción que la morosidad se establezca al mes del incumplimiento y no a los tres meses como en la actualidad.

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