Provincia
El Ejecutivo provincial proyecta una Ley de Góndolas bonaerense
El gobernador bonaerense envió al Senado la iniciativa que busca paliar los efectos de la inflación y la especulación de precios. De esta manera, realiza un guiño a las pymes provinciales.
El gobernador, Axel Kicillof, finalmente envió a la Legisladora bonaerense un proyecto que busca la creación de una Ley de Góndolas en la provincia de Buenos Aires. El objetivo es fortalecer a las pymes y brindar equidad en la competencia con grandes empresas. Asimismo, busca amortiguar los efectos de la inflación con precios acordes a la situación.
La iniciativa ingresó el martes por la noche a la Cámara de Senadores, presidida por Verónica Magario. Según consta en el proyecto, la finalidad es «fomentar la competencia en góndolas bonaerenses, que tendrá como objetivo la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la provincia de Buenos Aires. potenciar su crecimiento y brindar un marco normativo que garantice la venta de los productos regionales mediante un sistema equitativo de comercialización».
Los objetivos trazados son los siguientes:
- Fomentar la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la ley, con la finalidad de evitar que se realicen prácticas comerciales que distorsionen el mercado y la competencia de oferentes.
- Contribuir a que el precio y la variedad de los alimentos, bebidas, productos de higiene personal y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores:
- Promover el crecimiento y desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas de la provincia de Buenos Aires.
- Proteger y propiciar la inclusión comercial de productores artesanales, regionales y de la agricultura familiar, en particular a las Pequeñas Unidades Productivas de Alimentos Artesanales.
- Consolidar la identidad bonaerense a través de una mayor presencia de micro y pequeños proveedores en las góndolas de los diferentes canales de comercialización
En cuanto a los sujetos alcanzados, el proyecto detalla que «están obligados a dar cumplimiento a la presente ley todos aquellos establecimientos con asiento en la provincia de Buenos Aires, dedicados a la comercialización mayorista y/o minorista de alimentos, bebidas, productos de higiene personal y de limpieza del hogar».
Los mismos deben estar en incluidos en las siguientes categorías: que pertenezca a una cadena comercial, cualquiera sea la superficie destinada a la comercialización y que no pertenezca a una cadena comercial, pero cuente con una superficie destinada a comercialización mayor a 300 m2 y/o tenga 2 o más líneas de cajas».
En tanto, se entenderá por góndolas:
- Góndola física: todo espacio físico, mueble, estantería, soporte o similar, en los que se ofrecen productos para la venta, incluidos las puntas de góndola
- Góndola virtual: toda locación virtual de venta online, operada directa o indirectamente por los sujetos alcanzados, como por ejemplo: página web, aplicación móvil, tienda de comercio electrónico o similares.
- Cadena comercial: Aquellos establecimientos de ventas minoristas y/o mayoristas que constituyan o pertenezcan a un mismo grupo económico y/o que estén conformados por un conjunto de locales de venta bajo una misma denominación social, que han sido proyectados conjuntamente o que estén relacionados por elementos comunes cuya utilización comparten y en los que se ejercen las respectivas actividades de forma empresarialmente independiente, Independientemente de si son explotados por si mismo u otorgados en concesión o franquicia
Sobre los productos alcanzados, la iniciativa «será aplicable respecto de la comercialización de alimentos, bebidas, productos de higiene personal, de limpieza del hogar y textiles. La presente enumeración no es taxativa».
También busca ponerle limites a los abusos de posición dominante «a los fines de proteger a los proveedores MIPYMEs bonaerenses, la Autoridad de Aplicación elaborará un código de buenas prácticas comerciales que será de aplicación obligatoria para los sujetos establecidos».
Código de buenas prácticas propuesto:
- Parámetros mínimos para la celebración de contratos que se rijan por los principios de buena fe, transparencia y lealtad, evitando toda conducta que condicione, limite, falsee o restrinja el acceso de las MiPyMEs bonaerenses a los morcados.
- Plazos máximos de pagos a proveedores MiPyME bonaerenses
- Restricciones en las exigencias a los proveedores MiPyME bonaerenses do aportes o adelantos financieros.
- Eliminación de condiciones desfavorables, como entrega de mercadería gratuita o por debajo del costo de provisión.
La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica. Además, se invita a los municipios a adherir a «las disposiciones de la
presente Ley, a los fines de fiscalizar el debido cumplimiento de la misma y contribuir con el procedimiento para la inscripción de proveedores en el Registro creado por el artículo 10 de la presente».