Judiciales

Okupas afuera: desalojaron al municipio de Pilar del km 46 y ordenan investigar a De Achával por «desobediencia»

Este jueves en horas de la mañana, Prefectura irrumpió en el predio del vacunatorio para allanar y restituir el bien a la empresa Pilar Bicentenario S.A. en cumplimiento a una orden del juez Martínez de Giorgi, quien además dispuso que se investigue al intendente por «desobediencia judicial».

Cansado de las bravuconadas y dilaciones interpuestas por el municipio que encabeza Federico De Achával, el titular del Juzgado Criminal y Correccional N° 8 Marcelo Martínez de Giorgi, ordenó el «allanamiento del predio ubicado en Autopista Acceso Norte Ramal Pilar, KM 46 y vías del Ferrocarril General Belgrano (circunscripción X, sección rural, parcela 2349 «c») del Municipio del Pilar, ciudad de Pilar, partido homónimo, de la Provincia de Buenos Aires, así como también de las bauleras, cocheras y/o anexos que guarden vinculación, con el objeto de efectivizar su desalojo y proceder a su restitución inmediata a Pilar Bicentenario S.A., conforme la resolución dictada por este Tribunal el 25 de abril de 2023 y en la fecha».

La medida fue encomendada al «personal del Departamento Delitos Complejos de la Dirección de Inteligencia e Investigación Criminal de la Prefectura Naval Argentina», al que se autorizó, «en caso de que resulte necesario, hacer uso de la fuerza pública y requerir el auxilio de un cerrajero, al igual que proceder a la requisa de las personas que allí se encuentren».

Asimismo, «se deberá dejar constancia del estado en que se encuentra el predio al momento de su recuperación, tras lo cual, se autorizará al Municipio a retirar aquellos bienes que acredite como propios, bajo la supervisión de la fuerza de seguridad interviniente, garantizando que no se afecten los derechos de terceros ni se ocasione perjuicio alguno a Pilar Bicentenario S.A.».

Finalmente, «ante la posible configuración del delito de desobediencia (art. 239 del Código Penal) que se desprende de las consideraciones efectuadas, corresponderá extraer testimonios y remitirlos para su sorteo a la Cámara de Apelaciones del fuero, a fin de que se investigue la responsabilidad penal del Intendente de la Municipalidad de Pilar por su negativa a cumplir con lo ordenado por este Tribunal».

Un final anunciado

Hace al menos unos cinco años que el equipo periodístico de El 1° de la Mañana, el envío radial que lidera Claudio Ponce de León, y desde este portal, veníamos refiriéndonos a este tema y alertando a los ciudadanos de Pilar sobre las consecuencias de una «expropiación» que fue pensada sólo para el beneficio de unos pocos y que muchos pretendieron ignorar: el Ejecutivo, el Concejo Deliberante, y hasta la misma prensa financiada por la intendencia.

Ahora, la restitución del cotizado predio ordenada por la justicia a la empresa expoliada, abre las puertas para los reclamos indemnizatorios de los accionistas, que no vacilarán en demandar al municipio por las pérdidas ocasionadas durante este largo proceso. En principio, el monto a resarcir todavía es imposible de calcular, ya que habrá que contabilizar no sólo el lucro cesante sino también las costas del litigio, entre otras.

Por supuesto, serán los vecinos quienes deban afrontar el pago de esta fortuna. Porque ni Jorge D’Onofrio ni Federico De Achával, autores intelectuales y materiales de esta apropiación, arrimarán un peso de sus bolsillos.

Lo curioso es que en el municipio ahora se muestren sorprendidos por la decisión de Martínez de Giorgi, que hace rato venía intimando -dos años por lo menos- a que se proceda de una buena vez a la devolución del predio. Y lo más llamativo de la cuestión, es la conducta de los abogados de la comuna, para no hablar del propio intendente, que se supone también diplomado en la Facultad de Derecho.

Al respecto y sólo a modo ilustrativo, rescataremos aquí algunos párrafos de la resolución de Martínez de Giorgi:

«El inmueble fue entregado a la Municipalidad en custodia temporaria mediante el Acta de Entrega en Custodia firmada con la AABE el 25 de marzo de 2020. En dicho acuerdo, se estableció expresamente en la cláusula quinta que la Municipalidad se obligaba a restituir el predio una vez finalizada la emergencia sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo Nacional o cuando la AABE lo requiriera, sin derecho a indemnización o compensación alguna».

«Sin embargo, pese a que la emergencia sanitaria concluyó y la AABE ha intimado en reiteradas oportunidades al Municipio para que devuelva el inmueble, éste se ha negado sistemáticamente a hacerlo, reteniéndolo sin justificación legal».

«A ello se suma que la Municipalidad incumplió su obligación de afrontar los impuestos del predio, generando una ejecución fiscal en contra de PBSA, lo que demuestra su falta de interés
en regularizar la situación y evidencia una retención meramente arbitraria del inmueble».

«En segundo término, la Municipalidad de Pilar pretende justificar su negativa a restituir el predio alegando que la posesión del mismo le fue otorgada por la Ley 15.239, la cual declaró el inmueble de utilidad pública y sujeto a expropiación. Sin embargo, este argumento es improcedente, ya que dicha norma fue suspendida cautelarmente en dos oportunidades: primero, por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en agosto de 2021 -en un primer término-, y luego, por el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 3 de La Plata en septiembre de 2024, tribunal que advirtió sobre las posibles irregularidades en su sanción y la falta de un interés público legítimo que justificara la expropiación».

«A ello se suma que la Provincia de Buenos Aires promovió en mayo de 2024 un juicio de expropiación ante el Juzgado Contencioso Administrativo N° 2 de San Isidro, lo que demuestra que el procedimiento expropiatorio no ha finalizado y que la Provincia aún no ha adquirido la titularidad ni la posesión legítima del predio».

«Conforme a la Ley Provincial de Expropiaciones N° 5708, la posesión anticipada solo puede ser otorgada por un juez en el marco del juicio de expropiación, previo pago del precio justo».

«En este caso, ni la Provincia ha obtenido la posesión judicialmente, ni la Municipalidad puede invocar derechos posesorios derivados de una expropiación que aún no se ha consumado».

«Además, la Municipalidad nunca promovió una tercería en sede penal ni en el concurso preventivo de PBSA para reclamar formalmente derechos posesorios sobre el inmueble, lo que evidencia que su retención del predio no tiene sustento jurídico alguno. Si el Municipio realmente consideraba que tenía un derecho legítimo sobre el bien, debió interponer la tercería ante el tribunal competente en lugar de sostener su ocupación de facto y en desacato a las órdenes judiciales».

Para finalizar, no cabe dudas de que este revés judicial -que llega justo en un año de elecciones legislativas- afectará de sobrada manera las pretensiones de De Achával a la gobernación, anhelo que se evidencia en sus continuos tours por territorio bonaerense, rigurosamente documentados en imágenes que se postean en todas las redes sociales.

 

 

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