Nación
Autorizan a trasladar animales domésticos en trenes y micros de larga distancia

Lo establece una resolución publicada en el Boletín Oficial. Cuáles son las mascotas que incluye la norma y qué recaudos deberán tomar sus dueños.
Los detalles para el traslado de mascotas
En cuanto a la modalidad en la que se deberá ejecutar el viaje, se dispuso que los animales deberán ir “dentro de un contenedor o transportín cerrado, diseñado para su transporte, que garantice salubridad y protección”. Y se aclaró: “El contenedor podrá ubicarse sobre la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o en el asiento contiguo a la ventana, sujeto con cinturón de seguridad”.
Además, el Ministerio de Economía aclaró que “cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un solo animal doméstico y no se admitirá más de un animal por contenedor”. En paralelo, indicó que “será obligatorio portar constancia de vacunación antirrábica y cualquier otra certificación exigida por la normativa vigente, que deberá exhibirse al momento de abordar o cuando lo solicite el personal de la empresa”.
En cuanto al rol de las empresas, el gobierno señaló que “podrán fijar una tarifa específica para el servicio de traslado, conforme a las condiciones del mercado y la Ley de Defensa del Consumidor”, aunque destacó que “los perros guía o de asistencia seguirán viajando de manera gratuita, según lo dispuesto por la Ley 26.858”.
Las compañías también “podrán establecer condiciones adicionales sobre especies, razas, pesos, edades y dimensiones, así como definir procedimientos de limpieza y desinfección posteriores”. Además, “podrán organizar recorridos y frecuencias para individualizar los servicios que admitan animales”.
Finalmente, en terminales y estaciones es que ahora tendrá que haber “espacios específicos para la espera y el abordaje de pasajeros con animales domésticos, señalizados y acondicionados según normas de seguridad e higiene”.



