Columnistas

El Estado y Vicentín

Por Tomás Perez Bodria (*)

En estos días, al calor de la decisión gubernamental de intervenir y luego expropiar la cerealera VICENTIN S.A.C., el inveterado luchador en favor del control del comercio exterior cerealero en beneficio de los argentinos, Pedro Peretti, ha propuesto la adopción de la formación de una empresa pública no estatal una vez concretada la expropiación. Apunta sin duda a la necesidad de lograr no sólo la participación de sectores involucrados al margen del propio Estado, sino también de asegurar una gestión eficiente que no penda de la estructura estatal, generalmente ligada a la ineficiencia. Creo que en eso, sin perjuicio de su buena intención, se equivoca. Hay ejemplos de buena gestión estatal en la Argentina y en el mundo y de muy mala gestión privada, tal como lo demuestra la misma Vicentín. Pero, esencialmente, no hay forma jurídica alguna que contenga a la empresa pública que no sea estatal. Luego lo que siempre se discute es el tipo social en que se inserta la intervención siempre dominante del Estado.
Desde el punto de vista del derecho vigente lo que rige es la ley de administración financiera (ley 24.156 del año 1992) que se aplica a todo el sector público nacional, en el que se encuentran según su artículo 8 las  Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
Durante el período kirchnerista transcurrido entre 2003 y 2015, en general y por considerarse que cuentan con mayor agilidad para moverse en el mercado, las estatizaciones se hicieron bajo el formato de sociedades anónimas (ENARSA, AYSA, A.A., YPF). Se pensó, a la vez, que ese formato favorecía las inversiones a través de la participación accionaria privada (siempre minoritaria). Conlleva esta opción, en definitiva, la convicción de admitir como prevalentes las reglas del mercado aún para la participación estatal. Se las ha presentado en ese período, además, como más confiables y transparentes para las instituciones «del mercado». Participan de la bolsa de valores, se someten a sus reglas y control y cotizan incluso en la bolsa de New York.
Puede admitirse que dieron sus frutos en el contexto resultante del consenso de Whashington por entonces todavía vigente a nivel global y las reglas financieras de Bruselas aún vigentes pero, tras la crisis, sin posibilidades ciertas de subsistencia. Cristina Kirchner siempre dijo que el momento en que contó con mayor poder político fue en 2011, cuando ganó por el 54 por ciento y el mismo se redujo al 25%. Habrá que conceder que el formato en cuestión se inscribe también en esa limitación aún cuando, sin duda, se trata de una cuestión discutible.
La nueva realidad que surge a partir de la implosión del sistema económico y financiero mundial que venía escorado y hundió el coronavirus, en la que el rol del Estado Nación resurge con fuerza, advierto como más conveniente la adopción de figuras societarias más alejadas de la tónica estrictamente comercial. Cabe recordar que en éstas, más allá del paquete accionario mayoritario en poder del Estado, pesan los derechos de los accionistas privados, que pueden ser muy contradictorios con los fines perseguidos en función del bien general. El fin de lucro sigue allí mandando y suele reflejarse en la puja por la distribución de dividendos.
Naturalmente en la Argentina las Empresas del Estado son incorporadas por el general Juan Domingo Perón durante su primera presidencia. En las empresas del Estado, los actos administrativos y los funcionarios superiores pertenecen a la administración pública, mientras que la explotación comercial, el personal y las relaciones con terceros se rigen por el derecho privado.​ El Estado ejerce su control sobre las empresas del Estado en forma externa, nombrando a su dirección y regulando sus actos mediante acciones administrativa. En 1974, a instancias del plan económico del ministro José Ber Gelbard durante el tercer gobierno de Perón, fue sancionada la ley 20705 de Sociedades del Estado, permitiendo un mayor nivel de agilidad administrativa al homologar su funcionamiento con el de las sociedades comerciales (ley 19.550). La ley 20705 dispuso la conversión de las empresas del Estado en sociedades del Estado, proceso que durante los años siguientes transformó en Sociedades del Estado a Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Gas del Estado, Agua y Energía Eléctrica, Subterráneos de Buenos Aires, Aerolíneas Argentinas, la Administración General de Puertos y otras empresas públicas.
La experiencia indica que las Empresas o Sociedades del Estado han dado históricamente los mejores resultados. Astilleros Río Santiago, por ejemplo, creado como Empresa del Estado en 1953, lo sigue siendo manteniendo uno de los más altos grados de eficiencia. También es una sociedad del estado INVAP, considerada la empresa más prestigiosa en materia de alta tecnología en toda la región.
Actualmente no existe inconveniente en integrar en una sociedad del Estado la participación de los sectores involucrados en la actividad de que se trate. Pero lo que, en mi opinión, establece la ventaja de una empresa o sociedad del Estado, es la ausencia del fin de lucro, propio de los formatos privados. No tanto por cuanto ello representa en la eficiencia en la gestión -lo que puede discutirse por igual en uno u otro ámbito- sino por la carga conceptual que tal ausencia representa. El criterio de solidaridad social es de la esencia de una empresa estatal, en el marco de una comunidad organizada. Y hoy más que nunca, en el marco de la situación dejada al desnudo por la pandemia, cobra la mayor importancia.
Durante el período de post guerra en el que se instalara el estado de bienestar en muchas naciones, el Estado tomó a su cargo no sólo los servicios públicos, sino también buena parte de la actividad industrial. Particularmente en aquellas ramas que resultaban esenciales para el desempeño de una economía con una aceptable distribución del ingreso. El ejemplo de Perón en nuestro país fue paradigmático y modelo para muchísimos países en su tiempo.
En el resto del mundo, es posible referenciar como empresas o Sociedades del Estado reconocidamente exitosas, por ejemplo las siguientes:
Petrobrás (Brasil)
Servicio de Gas GDF (Francia)
Petróleos Mexicanos (México)
Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (España)
Red ferroviaria Railtrack (Inglaterra)
Yacimientos Petrolíferos Fiscales de Bolivia (Bolivia)
Servicio Postal La Poste (Francia)
Sin duda, entonces, que hay sectores tomados desde la irrupción del neoliberalismo por la voracidad lucrativa privada, que ineludiblemente deben permanecer en manos del Estado -más allá de la forma societaria y grados de participación no estatal que, según las conveniencias, se adopte para cada actividad. Básicamente los servicios públicos que constituyen monopolios naturales y se reconocen como derechos humanos (agua y cloacas, energía eléctrica, gas natural, etc.) y todas las ramas de actividad industrial que resulten esenciales para el cumplimiento del plan económico trazado por un gobierno que privilegie la equidad y la justicia social, impidiendo así la formación de monopolios u oligopolios que terminan por erigirse en conglomerados económicas de tal poder cuyo control deviene imposible..
En definitiva, acerca del debate sobre Vicentín, creo que es correcto mantener abiertas diversas alternativas de participación de cooperativas y otros sectores ligados a la actividad, pero indiscutiblemente en el marco de una sociedad o empresa del Estado. No encuentro asidero a la adopción de una figura que encuadre una empresa pública no estatal. Es contradictoria hasta la misma denominación, al menos mientras exista el Estado. Pero, más allá de ese caso concreto, lo cierto es que la discusión que se abre en todo el mundo y, particularmente en nuestro país, estriba en el rol protagónico que corresponde asignar al Estado y a las organizaciones libres del pueblo en la nueva estructura económico-social que asoma tras la pandemia que todavía conmueve al mundo.

(*) Abogado penalista, dirigente político, ex concejal de Pilar

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