Economía

Cómo cambian las normas para tarjetas de crédito

El articulado del DNU anunciado por el presidente Milei, se enfoca en reducir el poder de sanción del Banco Central sobre las emisoras de plásticos, al tiempo que libera comisiones y punitorios por incumplimientos. Curiosamente, dado el espíritu del decreto, mantiene el tope a las tasas que pueden cobrar. Pero compensa con muchos otros ítems por los que pueden aumentar ingresos las emisoras.

A través de ocho artículos, el Capítulo II del Decreto 70 de 2023 se dedica a desarmar mucho de la regulación que pesa sobre las tarjetas. De entrada, el artículo 14 del DNU borra nueve artículos de la Ley de Tarjetas que fijaban desde las condiciones de identificación que debe reunir un plástico para ser válido -una habilitación para emitir tarjetas sin titular explícito-, pasando por la forma en que tiene que estar redactado el contrato para la emisión de un plástico nuevo, la eliminación de sanciones para empresas emisoras, la reducción de obligaciones de información y hasta la derogación de la necesidad de informar mensualmente al regulador.

Entre estos artículos derogados se destaca un punto: se levanta la prohibición de informar a las “bases de datos de antecedentes financieros personales” los incumplimientos de sus clientes. El Veraz, si se quiere, será de acceso prácticamente libre para los emisores de tarjetas. Para los usuarios, esto implica que deberán hacer muy buena letra si no quieren quedar inmediatamente marginados de servicios financieros. Cualquier incumplimiento, por pequeño que sea, será conocido de inmediato por toda la industria financiera.

Como otros detalles, el nuevo texto elimina la distinción entre tarjetas físicas y virtuales, algo que en los hechos no cambia mucho dados los avances de la industria, para dar paso a otro cambio significativo: elimina prohibiciones a cláusulas contractuales que estaban prohibidas.

Hasta ahora, la Ley impedía que los emisores de plásticos incluyeran cláusulas “que impongan un monto fijo por atrasos en el pago del resumen” y otras “adicionales no autorizadas por la autoridad de aplicación”. Esto da margen a las emisoras para redactar con mucha más libertad a sus contratos, sumando ítems que el usuario deberá revisar con cuidado.

En otro punto, el DNU reemplaza el viejo artículo 15 que limitaba las comisiones que pueden cobrar a comercios. Y que regulaba las diferencias que podía hacer entre comercios del mismo rubro. También, ponía tope a los descuentos que puede aplicar a los comercios que cobran con tarjeta y al plazo en que debían pagarles. Todo ese texto desaparece y se reemplaza por otro que sólo obliga a los emisores a informar la tasa de financiación. Esto es un gran cambio para comerciantes.

El nuevo texto cambia la regulación para los intereses punitorios. La ley establecía un tope del 50% por sobre la tasa de financiación. Ahora, ese tope desaparece: los emisores podrán cobrar los punitorios que quieran a los usuarios. La única condición es que no podrán capitalizar esos intereses punitorios.

Por último, el DNU mantiene las normas mínimas para la redacción de contratos de emisión de tarjetas, pero libera a las emisoras de la necesidad de contar con autorización de la autoridad de aplicación antes de elaborar sus contratos.

 

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