Economía
Oficializan los haberes mínimos y máximos de julio con la puesta en marcha de la nueva fórmula de movilidad jubilatoria
La nueva formula determina que la actualización de los montos sea en línea con la inflación del INDEC de mayo.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó este miércoles la suba del 4,18% en los haberes mínimos y máximos de julio para jubilados y pensionados, en línea con la inflación de mayo, al entrar en vigencia la nueva movilidad jubilatoria.
El organismo previsional estableció mediante la Resolución 320/2024, publicada en el Boletín Oficial, “que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de julio de 2024, será de $215.580,82″. Mientras que el máximo, a partir del quinto mes del año, será de $1.450.654,81.
Al igual que viene sucediendo en los últimos meses, el Gobierno confirmó que otorgará un bono de $70.000 para jubilados y pensionados que perciben el haber mínimo. De esta manera, la jubilación mínima en junio será de $285.580. En tanto, quienes tengan haberes inferiores a esa cifra tendrán un bono proporcional hasta alcanzarla.
En el documento oficial que lleva la firma del titular de ANSES, Mariano de los Heros, también se establecieron las bases imponibles mínima y máxima en $72.607,58 y $2.359.712,22, respectivamente, a partir del período devengado julio de 2024.
Al mismo tiempo, el organismo determinó que el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicable a partir del próximo mes, será de $98.618,39. Mientras que el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) se fijó en la suma de $172.464,66. Con el bono de $70.000, la PUAM ascenderá a $242.464,66.
La actualización de los haberes del séptimo mes del año significa la puesta en marcha del nuevo esquema previsional dispuesto por el gobierno, que estipula el ajuste mensual en base a la inflación del segundo mes previo al del haber respectivo, por lo que en julio se toma de referencia el índice de mayo.
Al respecto, el texto oficial recordó que por medio del DNU 274/24 se estableció que “los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)” y fijó que “la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024”.