Municipios

La oposición busca prohibir en Pilar el uso de pirotecnia sonora

A través de un proyecto de ordenanza presentado por Gustavo Trindade, que apoyaron la mayoría de sus colegas de la oposición, se busca «prohibir en el partido de Pilar, la comercialización y uso de elementos de pirotecnia con efecto audible o sonoro, clasificados como de venta libre».

Al respecto, entre los considerandos de la iniciativa y después de establecer que «en esta época del año reflota un debate sobre los usos de dichos elementos, con los debidos peligros que conlleva su utilización», su impulsor manifestó su certeza de que «se trata de elementos sonoros que son perjudiciales para la salud de amplios sectores de la población, entre los que podemos mencionar las personas que poseen sensibilidad auditiva, niños con TEA y TGD, adultos mayores, y las mascotas sufren de manera particular estas explosiones, en especial para impedir el uso de artículos que produzcan estruendos superiores a los 84 decibeles».

Trindade mencionó como antecedente lo actuado por el intendente de Escobar, Ariel Sujarchuk, que «envió un proyecto de ordenanza al Concejo Deliberante para regular comercialización y uso de pirotecnia sonora en el partido vecino», iniciativa que «fue aprobada por unanimidad de todos los bloques que conforman dicho Honorable Concejo Deliberante».

También afirmó que «hay un consenso muy grande en la sociedad para avanzar en este sentido y por eso enviamos este proyecto al Concejo para debatirlo entre todos”, al tiempo que recordó que ya «son más de 100 los distritos en el país que avanzaron en este tipo de iniciativas y ya se suman más de 25 distritos bonaerenses que restringen el uso de pirotecnia, según datos de la Asociación de Padres de Niños Autistas».

Para el presentante, «éste será un nuevo paso que damos para la construcción de un municipio que incluya al otro, que respete a las personas y a los animales, donde la diversión de unos no perjudique a terceros, y podamos cuidarnos y protegernos entre todos», y que «es parte del cambio cultural que vecinos vienen impulsando en todo el país y que cuando escuchamos que se gobierna con todos y para todos, no sea un slogan, sino un método de trabajo que consolide a una sociedad más integrada con los mismos derechos y oportunidades para todos».

Entre los elementos pirotécnicos alcanzados por este proyecto figuran petardos, foguetas, morteros, cañas voladoras con paracaídas, entre otros.

Cabe agregarse que también instó a que «se prohíba en el Partido de Pilar la fabricación, venta, tenencia, guardo, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización y uso particular de elementos de pirotecnia, denominados globos aerostáticos pirotécnicos», y «la venta ambulante o en la vía pública de cualquier artículo de pirotecnia».

Por el mismo proyecto se solicita además que «la habilitación de los locales autorizados para la venta de los productos pirotécnicos permitidos, será siempre provisorio», y la realización de «operativos de control específico para el cumplimiento de las normas».

Multas

Por último, previo a proponer «campañas de concientización sobre el uso y los riesgos de las pirotecnias -aun permitidas- con el fin de concientizar  respecto  de los  efectos  negativos de su  uso, invitando a la autoridad de aplicación y  a las  organizaciones asociadas a los grupos vulnerables y del sector que ésta ordenanza pretende proteger y del sector, a formular recomendaciones y sugerencias», la iniciativa de Trindade se refirió a las multas y sanciones frente a los incumplimientos:

  1. a) Multa de pesos equivalente hasta cien (100) salarios mínimos de un agente municipal;
  2. b) Decomiso de los elementos probatorios de la infracción, y
  3. c) Si el infractor fuese comerciante, se trate de personas físicas o jurídicas y vendiere y/o mantuviere depósito y/o transportare artículos de los antes mencionados, se ordenará además la clausura del  local comercial por término de 5 a 10 días si se tratare de la primera infracción.
  4. d) En caso de reincidencia la multa será del máximo previsto en el inciso “a” y la clausura se ordenará por un lapso de 30 (treinta) o 60 (sesenta) días, y
  5. e) A la tercera infracción clausura definitiva del local.

 

 

 

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