Nación
Cuarentena estricta: Las consecuencias legales de la violación del aislamiento

El gobierno nacional oficializó la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 1 al 17 de julio con fuertes restricciones enÁrea Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y confirmó que habrá limitaciones tanto para actividades como para la circulación en transporte público y particular.
Mediante el decreto 576/2020 quedó confrmada la medida anunciada por el presidente Alberto Fernández el viernes pasado, y que tiene foco en la zona más candente donde impacta el coronavirus: la ciudad de Buenos Aires y los 35 partidos del Gran Buenos Aires que conforman el AMBA.
En esta etapa más restrictiva, sólo se permitirá circular y viajar en el transporte público a los trabajadores esenciales: aquellos que pertenecen a los 30 rubros que figuran en los términos y alcances del nuevo aislamiento social, preventivo y obligatorio, que se prologará, al menos, hasta el próximo 17 de julio.
En este marco, se extremarán los controles por parte del Ministerio de Seguridad de la Nación y serán «permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine» en coordinación con las respectivas jurisdicciones.
Ante el incumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, las autoridades de seguridad pueden tomar las siguientes medidas:
1- orden inmediata de regreso al lugar de origen de parte del infractor de acuerdo al tipo de anomalía detectada.
2- demora del infractor a la espera de la decisión del Poder Judicial.
3- detención del infractor de acuerdo al incumplimiento del artículo 239 del código penal.
4- secuestro del vehículo del infractor por incumplimiento de los artículos 205 y 239 del código penal. La decisión respecto de los pasos siguientes respecto del vehículo es competencia del Poder Judicial.
5- en el caso de andenes de trenes, se labra el acta de infracción y se informa al Poder Judicial que dispone los pasos a seguir respecto de lo informado por la autoridad policial.
6- es el Poder Judicial el que decide los pasos a seguir de acuerdo a la información que proveen las fuerzas federales de seguridad.
7- en cualquier caso, que se detecten síntomas compatibles con COVID-19, se ordena el regreso al lugar de origen para el cumplimiento de la cuarentena, siguiendo las indicaciones del Poder Judicial.
8- en todos los casos es el Poder Judicial el que decide los plazos y actuaciones determinados por el juzgado a cargo.