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PBA reglamentó el Fondo de Emergencia para municipios y creó tres programas

El gobierno bonaerense estableció el funcionamiento del FEFIM, que se financiará con recursos provenientes del endeudamiento provincial. El esquema prevé transferencias directas a los distritos y la creación de tres iniciativas para financiar proyectos locales de infraestructura, transporte y cultura.
El gobernador de la provincia de Buenos Aires firmó el Decreto N° 358, mediante el cual se reglamenta el Fondo de Emergencia y Fortalecimiento de la Inversión Municipal (FEFIM), creado por el artículo 3° de la Ley N° 15.561, una norma que habilitó al Poder Ejecutivo provincial y al sector público a tomar deuda en pesos u otras monedas.
La medida establece cómo se integrarán, distribuirán y ejecutarán los recursos del fondo destinado a asistir financieramente a los municipios bonaerenses, tanto para atender desequilibrios de tesorería como para impulsar proyectos sociales, ambientales y de inversión.
De acuerdo con la ley que creó el FEFIM, el Gobierno provincial deberá destinar el equivalente al 8% de los recursos obtenidos por operaciones de financiamiento que realice la Administración Central en el marco de la autorización de endeudamiento otorgada por la Legislatura.
Ese porcentaje se integrará de manera automática a medida que ingresen los fondos provenientes de las emisiones o préstamos, generando el financiamiento del programa de asistencia municipal.
Además, la norma estableció un monto mínimo garantizado de 250.000 millones de pesos, respaldado por recursos de Rentas Generales, para el caso de que el 8% de los ingresos por endeudamiento resulte inferior a lo previsto en el cronograma de transferencias comprometido para los ejercicios 2026 y 2027.
El esquema de distribución del fondo contempla dos grandes destinos. Por un lado, el 70% de los recursos se transferirá directamente a los municipios. Para repartir esos fondos se utilizará el Coeficiente Único de Distribución (CUD), el mismo indicador que fija la coparticipación provincial entre distritos, establecido por la Ley N° 10.559 y sus modificatorias.
Ese coeficiente toma en cuenta distintos indicadores, entre ellos población, superficie, capacidad tributaria y necesidades básicas, lo que determina la proporción de recursos que recibe cada municipio.
El 30% restante del fondo será destinado a programas provinciales orientados a municipios, que se ejecutarán a través de tres áreas del gobierno bonaerense:
- el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos,
- el Ministerio de Transporte,
- el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires.
Para canalizar ese 30% de los recursos, el decreto creó tres programas específicos que deberán implementar las áreas provinciales mencionadas.
Uno de ellos es el Programa de Transporte y Acceso Territorial, que funcionará en la órbita del Ministerio de Transporte. La cartera será la autoridad de aplicación y tendrá facultades para dictar normas reglamentarias, operativas y complementarias necesarias para su ejecución.
El segundo es el Programa de Mejoramiento de la Infraestructura Municipal, que estará bajo la órbita del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. Su objetivo será financiar obras y proyectos de infraestructura local vinculados al desarrollo urbano y territorial.
El tercero es el Programa Cultura y Territorio, que se desarrollará en el ámbito del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, con el propósito de apoyar iniciativas culturales en los municipios.
Cada uno de estos organismos fue designado como autoridad de aplicación de su respectivo programa, con atribuciones para establecer los lineamientos operativos y reglamentarios necesarios para su implementación.
El decreto establece que los municipios deberán adherir formalmente a uno de los tres programas creados por la reglamentación para acceder a los recursos de ese componente del fondo.
La adhesión se realizará mediante una nota formal, cuyo modelo fue aprobado como parte de los anexos del decreto.
El objetivo de limitar la participación a un solo programa por municipio es, según la norma, garantizar la eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos públicos.



