Provincia

D´Onofrio en la mira: La Corte suspendió la expropiación del terreno del vacunatorio, en el km 46

Hace un tiempo (en abril pasado) lo habíamos anticipado: la instalación del vacunatorio en el Km 46 significaría, en el futuro, un enorme dolor de cabeza para los contribuyentes de Pilar, ya que con el reciente fallo de la Corte de Justicia de la Provincia, los accionistas podrían quedar habilitados para recuperar el predio y, si quieren, demandar al Estado, municipio incluido, por los daños ocasionados.
Ahora, el máximo tribunal de justicia bonaerense ordenó suspender la aplicación de la ley 15.239 por la que la legislatura provincial declaró «de utilidad pública y sujeto a expropiación» a las 9 hectáreas ubicadas en el km 46  de la ruta Panamericana, donde el municipio instaló uno de los vacunatorios del distrito, ley que, a su vez, fogoneó el diputado provincial Jorge D´Onofrio.
Los jueces reclamaron también a las Cámaras de Diputados y Senadores, el envío, en cinco días, «de las versiones taquigráficas de las sesiones en la que se trató el proyecto de ley en cuestión y toda otra documentación relevante vinculada al mismo», al tiempo que dispusieron «el reconocimiento judicial del inmueble expropiado por la ley impugnada en estos autos». A este fin,  «se librará oficio electrónico por Secretaría al titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°2 del Departamento Judicial San Isidro a efectos de que, dentro de los diez días de recibido -personalmente o a través de quien designe-, se constituya en el lugar, constate su estado general y, en particular, describa las construcciones existentes».
Este fallo es la respuesta a la acción de inconstitucionalidad planteada por los abogados de la empresa Pilar Bicentenario SA, que preside Mateo Corvo Dolcet, y, que según recuerda el fallo, «proyectaba en el lugar un Centro de Transferencia de Pasajeros, mediante el cual en el año 2012 había acordado con el Ministerio del Interior y Transporte dela Nación, Ferrovías SAC y la Municipalidad de Pilar, la construcción de un complejo edilicio con uso residencial, comercial, hotelero, educativo, administrativo y recreativo, como consecuencia de su proximidad a la futura estación de trenes Panamericana de la Línea Belgrano Norte, cuya obra se encuentra inconclusa».
En este sentido, la Corte dio por válidos los alegatos «por los cuales se sancionó la ley impugnada serían falsos, en tanto en el proyecto presentado ante la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires se habría obviado deliberadamente cualquier tipo de mención al complejo y al acuerdo referidos, al mismo tiempo que se indicó erróneamente que se trataba de una parcela rural con sólo 40 metros cuadrados construidos -cuando, en realidad, está zonificada como «complementaria residencial» y tiene edificada una gran parte de un estacionamiento vehicular de 26.500 metros cuadrados- y que se ocultó el enorme valor inmobiliario que tiene el predio debido a su ubicación y tamaño».
Agrega que «también se pasó por alto toda alusión a que Pilar Bicentenario SA se encuentra en concurso preventivo y que se quiso motivar el dictado dela ley recurriendo a un argumento ficticio, según el cual la propiedad en cuestión había sido objeto de distintas causas penales ante un ´eventual lavado de dinero´, cuando, en los hechos, sólo uno de los setenta y cinco accionistas que tiene la empresa fue imputado por la comisión del referido delito ante la venta de acciones representativas del 2,6 por ciento de la firma».
«Todo ello generaría que la utilidad pública requerida para sancionar una ley de expropiación no se encontraría justificada, en tanto los supuestos fácticos que se tuvieron en cuenta para su aprobación son falaces y, de ese modo, que los legisladores fueron intencionalmente engañados mediante omisiones en el proyecto puesto a su consideración, generando que sancionaran una ley que no se condice con la realidad», puntualiza.
El pronunciamiento del tribunal señala, además, que «el texto de la norma que se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires no es el mismo que aprobaron ambas cámaras sobre tablas, ya que en el art. 2 se incorporaron destinatarios de la expropiación que no estaban previstos originalmente».
Así, «mientras que en el proyecto ingresado por el diputado D ́Onofrio en la Cámara de origen se disponía que ´el inmueble expropiado será destinado exclusivamente al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires para la construcción y puesta en funcionamiento de instalaciones judiciales como así también del Ministerio Público Fiscal´ (expediente D.2854/19-20), la ley publicada el 18 de enero del corriente determina que ´el inmueble expropiado será destinado exclusivamente al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires para la construcción y puesta en funcionamiento de instalaciones judiciales como así también del Ministerio Público Fiscal, a la construcción y puesta en funcionamiento de una Delegación de la Casa de la Provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de Pilar para la construcción y puesta en funcionamiento de dependencias municipales descentralizadas».
Es decir, según apuntaron, «los legisladores habrían aprobado un texto distinto al que posteriormente se publicó», al tiempo que se citó «lo informado por medios periodísticos de la zona de Pilar en el sentido de que próximamente se licitaría la obra para continuar con la construcción de la estación de trenes Panamericana de la Línea Belgrano Norte y que ello habría sido el resultado de una reunión mantenida entre el Secretario de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos del Municipio del Pilar, el Presidente de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado y el mismo diputado que presentó el proyecto de la norma aquí impugnada, lo que demostraría que en todo momento se tuvo conocimiento de la existencia del proyecto ´Centro de Transferencia de Pasajeros´ del que fuera anteriormente objeto el terreno expropiado, ocultado en los motivos por los cuales se aprobó la ley».
Por último, «considerando el tenor y la gravedad de los hechos descriptos por la parte actora en el escrito inicial», la Corte  decidió «la adopción de medidas interinas adecuadas hasta tanto se cuente con los elementos necesarios para resolver la tutela cautelar peticionada» .»La documentación acompañada, muestra una aparente discrepancia entre el texto del proyecto de ley presentado en el expediente D. 2854/19-20 y el contenido de la ley 15.239 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el 18-I-2021, como asimismo, que la determinación normativa habría sido aprobada sobre tablas por la Cámara de Diputados y que no habría vuelto a la cámara de origen por modificaciones realizadas en el Senado». «A ello se suman sustanciales discordancias prima facie objetivamente apreciables entre las construcciones existentes en el predio y las que se mencionan en los fundamentos que acompañaron al proyecto de ley, sin perjuicio de las concernientes a la valuación de la parcela», agregó.
Para el tribunal, «tales elementos ponen en cuestión el soporte material de la norma y con ello la racionalidad
de la ponderación que habría guiado la medida expropiatoria en tanto ésta se refiere a un bien de características y valoración completamente distintos a los denunciados en autos», por lo que «dados los vicios que se atribuyen en la demanda a la elaboración de la norma y al procedimiento seguido para su formación y aprobación y la afectación de los derechos reivindicados por la parte actora, se hace necesario, hasta que se realice el reconocimiento judicial del lugar y se cuente con la totalidad de los antecedentes parlamentarios que derivaron en la sanción de la norma impugnada, suspender sus efectos inmediatamente, a título precautelar».

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