Provincia

La provincia defenderá en la justicia el cobro de tasas municipales en las boletas de luz

La provincia encomendó al Fiscal de Estado que defienda en la justicia su marco regulatorio para el cobro de las tasas municipales en boletas de luz.

El gobierno de Axel Kicillof defenderá en la justicia el marco regulatorio provincial que habilita la inclusión de tasas municipales en las boletas de luz, frente a lo califican como un avasallamiento por parte del gobierno nacional de las «competencias provinciales propias» y un perjuicio directo a las pequeñas cooperativas.

La decisión surgió producto de las intimaciones que diferentes cooperativas eléctricas bonaerenses sufrieron por parte de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, dependiente del Ministerio de Economía que conduce Luis Caputo.

A eso se suman las acciones judiciales de varios municipios bonaerenses que apelaron a las leyes y regulaciones provinciales para mostrar su mayor jerarquía normativa frente a una resolución de la Secretaría de Comercio de la Nación.

El marco regulatorio provincial que defenderá la provincia

La Ley Provincial 10.740, en concordancia con el marco regulatorio vigente, permite la inclusión de la tasa por alumbrado público en las facturas de energía eléctrica, considerándolo concepto eléctrico propiamente dicho.

En su artículo 1, establece que “las Empresas prestadoras del Servicio Público de Electricidad, en la Provincia de Buenos Aires, deberán percibir, a solicitud y en representación de las Municipalidades, la Tasa por Alumbrado Público que éstas fijen en su jurisdicción, de acuerdo a la Ley Orgánica de las Municipalidades” para aquellos distritos que adhieran por ordenanza.

La segunda es la Ley 11.769, de orden más general, establece el marco regulatorio de la actividad eléctrica de la Provincia de Buenos Aires y ya regulaba la inclusión de los conceptos ajenos en las facturas desde el año 1996, es decir mucho tiempo antes que la flamante resolución de la secretaría de Comercio de la Nación.

A su vez, en su artículo 78 prevé la posibilidad de incluir conceptos ajenos en la facturación «con los recaudos correspondientes, sin que ello vulnere los principios de la Ley de Defensa del Consumidor, de forma tal que dicha incorporación debe estar debidamente autorizada por el OCEBA, detallada en la factura y permitir su pago por separado (troquelada)

A su vez, la provincia ha dictado diversas normas reglamentarias y complementarias a los fines de su implementación y es por ello que «la resolución nacional no resulta de aplicación directa», conforme lo expresa el tercer párrafo del artículo 25 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor que indica: “Los servicios públicos domiciliarios con legislación específica y cuya actuación sea controlada por los organismos que ella contempla serán regidos por esas normas y por la presente ley. En caso de duda sobre la normativa aplicable, resultará la más favorable para el consumidor» explicaron desde provincia.

Pero además aseguran que el gobierno nacional «no sólo avanza sobre los conceptos ajenos de la factura, sino también sobre conceptos inherentes, propios del servicio público». Según consideran, la resolución «intenta quitar de la factura conceptos como el de contribución provincial, contribución municipal o el del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias.

Este último, creado también por la Ley 11769 (Art. 45) tiene el propósito de compensar las diferencias de costos propios de distribución reconocidos entre los distintos concesionarios provinciales y municipales, y posibilita que usuarios de características similares de consumo en cuanto a uso y modalidad, abonen por el suministro iguales cantidades de energía eléctrica e importes equivalentes independientemente de las particularidades a que den lugar su ubicación geográfica o forma de prestación» explicaron.

El pedido al fiscal de Estado por las Tasas Municipales

La resolución, que lleva la firma del ministro de Infraestructura Gabriel Katopodis, encomienda al Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires «la promoción de medidas judiciales «tendientes a garantizar la aplicación del régimen tributario provincial y municipal de los artículos 74 y 75, de la regulación respecto de conceptos ajenos en las facturas previsto en el artículo 78».

Además promueve la defensa del «Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias». Los pedidos se centran en lo establecido por «la Ley N° 11.769 del impuesto al Servicio de Electricidad previsto en el Decreto-Ley N° 7290/67 y de la Ley N° 10.740».

Según indicaron desde la Subsecretaría de Energía, ante el pedido el fiscal de Estado Hernán Rodolfo Gómez «tiene que notificarse, evaluar y accionar en caso de que lo crea correcto».

 

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