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Provincia le puso fecha a la moratoria impositiva destinada a pymes y otras empresas
La normativa, que fue publicada hoy en el Boletín Oficial y establece que el plan de regularización abarcará deudas provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas, no ingresadas o ingresadas fuera de término, con relación a Ingresos Brutos y Sellos, vencidas al 31 de diciembre de 2020, tanto en instancia judicial como prejudicial.
La moratoria impositiva destinada a pymes y otras empresas de la provincia de Buenos Aires que poseen deudas derivadas de su actuación como agentes de recaudación, estará vigente desde el próximo lunes 10 de mayo y hasta el 7 de noviembre.
La normativa, que fue publicada hoy en el Boletín Oficial, establece que el plan de regularización abarcará deudas provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas, no ingresadas o ingresadas fuera de término, con relación a Ingresos Brutos y Sellos, vencidas al 31 de diciembre de 2020, tanto en instancia judicial como prejudicial.
Los agentes de recaudación o sus responsables solidarios podrán regularizar de acuerdo a lo previsto en la presente, las siguientes obligaciones:
1) Deudas por los gravámenes mencionados que hayan omitido retener y/o percibir, y/o que hayan retenido y/o percibido y no ingresado o ingresado fuera de término; devengadas al 31 de diciembre de 2020, inclusive;
2) Deudas correspondientes a intereses, recargos y multas por retenciones y/o percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, o por falta de presentación de sus declaraciones juradas; de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior.
3) Deudas provenientes de regímenes acordados para la regularización de deudas correspondientes a los gravámenes mencionados, por retenciones y/o percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término; sus intereses, recargos y multas; posteriores al 1° de enero de 2000, caducos al 31 de diciembre de 2020, inclusive.
Las obligaciones mencionadas en los incisos anteriores podrán regularizarse aun cuando se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación, de discusión administrativa o firmes, como así también cuando se encuentren en instancia de discusión o ejecución judicial, cualquiera fuera la fecha de inicio del juicio. En este último caso podrán regularizarse todas las deudas de los agentes de recaudación que correspondan de acuerdo con lo establecido en los incisos precedentes, que se encuentren en instancia de ejecución judicial, sin importar su fecha de devengamiento. También quedan comprendidas las obligaciones mencionadas que no hubieran sido declaradas ante esta Agencia de Recaudación, ni detectadas, liquidadas, fiscalizadas o determinadas por este Organismo
De hecho, si el acogimiento se realiza en la primera etapa del programa, entre el 10 de mayo y el 4 de julio próximo, la condonación de recargos y multas para microempresas será de 90%; para las pequeñas, 80%; medianas, 70%; en tanto que para el resto será de 10%.
Con el correr de los meses el porcentaje de quita irá decreciendo, dado que los beneficios del plan buscan incentivar a las empresas para que regularicen su situación con mayor premura.
El programa prevé, dependiendo en cada caso del tamaño de la empresa y el tipo de deuda, la posibilidad de financiación en hasta 48 cuotas; en los plazos largos con el pago de un anticipo y, en los más cortos, sin necesidad de ello.
Cabe destacar que se encuentran excluidas del régimen de regularización:
1. Las deudas respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.
2. Las deudas verificadas en concurso preventivo o quiebra.
Para realizar directamente el acogimiento, acceder a los detalles del programa de regularización o requerir mayor información, quienes sean responsables, apoderados o apoderadas de las empresas deberán ingresar a www.arba.gob.ar, y allí dispondrán de una aplicación para tramitar las adhesiones.
Asimismo se destacó que la presentación del acogimiento por parte de los agentes de recaudación, sus responsables solidarios, o quienes los representen, importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, operando como causal interruptiva del curso de la prescripción de las acciones fiscales para determinar y obtener su cobro.
Asimismo, implica el allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal regularizada, en cualquier instancia en que se encuentre, y la renuncia a la interposición de los recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder con relación a los importes incluidos en la regularización.
De esta manera, se aclaró en la normativa que se producirá, asimismo, la interrupción del curso de la prescripción de las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación para determinar y exigir el pago del gravamen de que se trate, con relación a todo el ejercicio fiscal al cual correspondan los importes regularizados.
Quien formaliza el acogimiento al régimen de regularización deberá acreditar su carácter de legitimado a tales fines y asumir la deuda comprometiendo, de corresponder, a su poderdante o representado al pago de la misma en las condiciones requeridas. A dicho efecto, resultarán válidas y vinculantes las notificaciones efectuadas al Domicilio Fiscal Electrónico del mismo.