Provincia

Vacío legal: ¿guardavidas para la Pelopincho?

La normativa bonaerense exige guardavidas para toda pileta de uso común, sin aclarar excepción por profundidad. Consorcios cuestionan la viabilidad de cumplirla.

La Ley Provincial 14.798, sancionada en 2015, regula la formación y el ejercicio profesional de los guardavidas en Buenos Aires, estableciendo lineamientos que incluyen desde playas hasta natatorios y piletas comunitarias. Sin embargo, un vacío legal sobre las características específicas de los espacios acuáticos alcanzados desata controversias, especialmente en edificios pequeños con piletas de baja profundidad.

Un caso reciente en Mar del Plata, reportado por el portal 0223, evidencia esta problemática. En un edificio con apenas una pileta de 50 centímetros de profundidad ubicada en la terraza, el administrador planteó la necesidad de contratar un guardavidas, respaldándose en la ley provincial.

La propuesta generó un debate en el consorcio, debido a que el costo de incorporar personal permanente para una pileta de uso ocasional excede cualquier lógica financiera para un edificio pequeño.

Qué exige la ley

La ley, promulgada durante el gobierno de María Eugenia Vidal, define como “ambiente acuático” cualquier espacio que contenga agua, natural o artificial, habilitado para actividades recreativas, deportivas o de rehabilitación, ya sea público o privado. Aunque excluye las piletas ubicadas en residencias de uso exclusivo particular, no hace distinción respecto a medidas mínimas, profundidad o dimensiones de los espacios comunes en edificios residenciales en donde el uso es de los propietarios pero no individual de un solo grupo familiar.

Esto significa que tanto una pileta olímpica como un espejo de agua de 50 centímetros podrían estar alcanzados por las mismas disposiciones, que incluyen:

-La contratación de un guardavidas certificado.

-Equipamiento obligatorio (rosca salvavidas, máscara para RCP, sombrilla, bloqueador solar, entre otros).

El problema radica en que la norma no establece criterios claros sobre cuándo estas medidas resultan obligatorias ni contempla excepciones para contextos específicos como los de edificios pequeños.

Impacto en consorcios y costos

Implementar estas disposiciones en edificios residenciales con piletas de uso limitado, como el caso mencionado de Mar del Plata, se traduce en una carga económica significativa.

Según la normativa, el servicio de guardavidas debe cubrir un mínimo de 150 días al año en temporada estival, lo que implica costos que suelen ser inasumibles para consorcios con pocos propietarios.

Además, esta situación pone en jaque la utilidad de espacios como piletas de baja profundidad, que, al volverse inviables económicamente, pierden su propósito recreativo original.

La responsabilidad penal como eje de la discusión

Desde el gremio de administradores de consorcios, se plantea que un accidente en una pileta podría derivar en acciones legales contra el administrador, lo que lleva a algunos a sugerir la contratación de guardavidas, incluso en escenarios donde parece innecesario.

Para el gremio de guardavidas, la ley apunta a la prevención de tragedias, pero reconocen que el marco actual deja en una «zona gris» a los edificios pequeños.

Es hora de revisar la ley

El caso refleja un desafío legislativo: ajustar una norma diseñada para grandes espacios acuáticos a contextos residenciales pequeños.

Mientras los consorcios enfrentan costos desproporcionados y ambigüedades legales, la falta de claridad sigue generando conflictos.

Una actualización de la ley podría incluir excepciones basadas en la profundidad, tamaño y uso de las piletas, asegurando que las disposiciones sean aplicables de manera justa y coherente en toda la provincia de Buenos Aires.

Este vacío legal no solo afecta a Mar del Plata, sino que pone en cuestión la viabilidad de muchos espacios comunes en toda la provincia, destacando la necesidad de un debate legislativo que contemple la diversidad de realidades habitacionales.

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