Provincia

Se aprobó la identificación obligatoria de madres y bebés en hospitales bonaerenses

La Cámara de Diputados sancionó el proyecto de Pedro Borgini para que los hospitales bonaerenses identifiquen a las madres y bebés con huellas dactilares.

en el marco de la sexta sesión ordinaria del año, la Cámara de Diputados bonaerense convirtió en ley un proyecto del senador de Fuerza Patria, Peedro Borgini, que establece la identificación obligatoria de las madres y los recién nacidos mediante huellas dactilares y palmares en todos los establecimientos de salud públicos y privados habilitados para realizar partos en la provincia de Buenos Aires,

De esta manera, la norma ingresada por Borgini, que había recibido media sanción del Senado bonaerense en junio de 2025, establece que la identificación se realizará mediante una Ficha Identificatoria estandarizada, provista por el Registro de las Personas, que deberá confeccionarse por duplicado: un ejemplar quedará archivado en el establecimiento de salud y el otro será remitido al organismo registral. Además, las huellas de la madre y del recién nacido se incorporarán a la libreta sanitaria como constancia para la familia, con el objetivo de garantizar el derecho a la identidad, prevenir la sustracción de bebés, mitigar los errores en su entrega y evitar ruptura del vínculo materno-filial.

“El derecho a la identidad es un derecho personalísimo de raigambre constitucional, cuyo fundamento radica en la dignidad del ser humano, y se encuentra protegido expresamente en pactos, convenciones y leyes tanto provinciales como nacionales. Además, la identificación de recién nacidos y sus madres es esencial para reducir la posibilidad de sustracción o robo de RN, evitar la entrega de bebés a familias equivocadas o personas no autorizadas y mantener la integridad del vinculo materno”, señaló Borgini en los fundamentos del escrito.

El texto, que ahora espera la promulgación del Ejecutivo bonaerense, señala que el procedimiento de identificación de huellas de la madre deberá realizarse durante el trabajo de parto y, en el caso del recién nacido, inmediatamente después del corte del cordón umbilical y antes de salir de la sala de partos o del quirófano, siempre que no implique un riesgo para la salud. La identificación se repetirá al momento del alta hospitalaria en presencia de la madre o de un acompañante.

De esta manera, la ficha identificatoria deberá incluir los datos personales tanto de la madre como del recién nacido, las impresiones papilares, la fecha y hora del nacimiento, el establecimiento donde ocurrió y la identificación del personal sanitario interviniente. Si el bebé es retirado por una persona distinta de la madre, también deberán registrarse sus datos personales y tomarse las huellas de ambos pulgares.

Por otro lado, la nueva ley contempla situaciones especiales, como los nacimientos prematuros, las malformaciones que impidan tomar todas las impresiones y los partos ocurridos fuera de un establecimiento sanitario o durante el traslado a uno. Si la identificación debe postergarse por razones médicas, el profesional a cargo deberá dejar constancia de los motivos y garantizar las medidas necesarias para preservar el vínculo entre la madre y el recién nacido.

En los fundamentos, Borgini señala que, si bien la Ley nacional 24.540 y la Ley provincial 14.078 ya establecen la obligación de identificar a las madres y los recién nacidos, la implementación de esas disposiciones presenta dificultades en la provincia de Buenos Aires. Según explica el senador, la reglamentación provincial contempla mecanismos como las pulseras identificatorias y la toma de huellas, pero no puso en funcionamiento formalmente la Ficha Identificatoria prevista para registrar y documentar el vínculo entre ambos.

En ese marco, el legislador del peronismo sostiene que, ante la falta de un formulario oficial y estandarizado, cada establecimiento de salud puede aplicar sus propios procedimientos, lo que genera diferencias en la forma de identificar a las madres y los bebés. “Por ese motivo, es esencial implementar una ficha uniforme que permita dejar constancia de la identidad de ambos, conservar un registro en el hospital y remitir otro ejemplar al Registro de las Personas, para verificar el vínculo tanto al momento del nacimiento como al alta médica”, remarca Borgini.

Por último, la norma también establece que los establecimientos de salud serán responsables de garantizar la seguridad de la identificación, al tiempo que señala que el personal deberá contar con la capacitación correspondiente. Para eso, dispone la implementación permanente de un Curso de Identificación del Binomio Madre-Hijo, coordinado por el Ministerio de Salud junto con otros organismos provinciales, con formación teórica y práctica para trabajadores de los ámbitos público y privado.

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