Judiciales

Urgente: sobreseyeron a los denunciados por lavado de activos imputado a Jorge D’Onofrio

Con una resolución recién firmada, el juez federal de Campana, Adrián González Charvay, asestó un duro golpe a las denuncias articuladas por la Coalición Cívica, con Matías Yofe a la cabeza, respecto a quienes -según esas denuncias- operaban de testaferros o prestanombres de Jorge D’Onofrio en la causa que investiga el presunto delito de lavado de activos.

El fallo se conoció pasado el mediodía de este jueves, y ordena sobreseer «a Token Capital S.A., Luis Alberto Merlino, María Eugenia Iturrieta, María Celina Iturrieta, Nicolás Omar Riolfo, Yanina Micaela Pierotti, Nicole Solana Genoud, Bibiana Elizabeth Ojeda, Cristian Germán Ojeda, Evelyn Dafne Genoud, Natasha Natural Migueles, Guillermo García Bonomi, Alan Waldhorn, María Agustina Cuadra, Héctor Marcelo Suárez Basail, Roxana Elma Pombo, Hairspray Studio S.A., y Equity Financial S.R.L.» en las actuaciones caratuladas “NN S/ INFRACCION ART. 303 CP”.

El magistrado, además, hace «expresa mención de que la formación de este legajo en nada afecta el buen nombre y honor que hubieran gozado con anterioridad a su sustanciación«, al tiempo que resuelve «dejar sin efecto la inhibición general de bienes oportunamente ordenada«.

En su pronunciamiento, González Charvay recordó que el objetivo de la investigación fue determinar la existencia de maniobras de lavado de activos vinculadas al ejercicio de
funciones públicas por parte de Jorge Alberto D’Onofrio, ex ministro de Transporte provincial y Facundo Asensio, ex director de Fiscalización y Control de esa cartera.

«En ese marco -explicó-, a fin de verificar la existencia de presupuestos compatibles con la maniobra investigada, en concreto, aquellos relativos a la existencia de estructuras financieras y personas utilizadas para canalizar, ocultar o disimular activos de origen ilícito, se dispusieron diversas medidas de investigación«.

En ese sentido, el magistrado precisó que «se requirió información a diversos registros
públicos y privados, se ordenaron medidas de carácter patrimonial, extractos y reportes bancarios, todo con el objeto de reconstruir la situación patrimonial de las personas y entidades mencionadas en autos«, que «se ofició a toda la plaza aseguradora para que informara si registra o registraron pólizas, cualquiera sea la naturaleza de la cobertura y el rol de los sujetos en cuestión y se consultó a la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor a fin de obtener un informe de titularidad de los investigados donde obren los vehículos registrados a sus nombres«.

Además, «se ofició a los registros de la propiedad inmueble correspondientes a los distintos distritos que aportaran un informe de titularidad de bienes inmuebles respecto de todos los
nombrados, y adicionalmente, se consultó a la Inspección General de Justicia y a la Dirección Provincial de las Personas Jurídicas para que informaran si los nombrados integran alguna persona jurídica inscripta ante tales organismos«.

Como resultado de dichas diligencias y «de lo manifestado por un denunciante (Yofe), surgió la hipótesis de que la compañía Token Capital S.A. ubicada dentro del Hotel Sheraton
de Pilar, así como una financiera ubicada en Esmeralda 920 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y sus respectivas autoridades, podrían estar vinculadas a los procesados en autos«.

«En virtud de ello -recordó-, se dispusieron allanamientos en ambas y se secuestraron elementos de interés, sobre los que se realizaron las correspondientes pericias informáticas pero no se pudo establecer conexión entre ellas y los investigados«. «Además, se dispuso el levantamiento del secreto fiscal y bancario de los nombrados y se ordenó la inhibición general de bienes a su respecto«, agregó previo a dejar establecido que «tras haberse realizado las diligencias pertinentes y útiles tendientes a verificar las hipótesis planteadas al comienzo de la investigación, se obtuvo resultado negativo así como tampoco se pudo observar algún tipo de conducta compatible con las que investiga este Tribunal«.

El magistrado fue contundente a la hora de asegurar que «las líneas de investigación propuestas por el denunciante, no pudieron ser corroboradas con los elementos de prueba reunidos en autos incluso luego de haberse desplegado el conjunto de medidas tendientes a acreditarlas, siquiera con el grado de probabilidad exigible en esta etapa, la existencia de una maniobra de lavado de activos o de algún otro delito atribuible a los nombrados«.

Para el juez de Campana «no se acreditaron ramificaciones, interposiciones ni estructuras paralelas que permitan sostener la responsabilidad penal de las personas
aquí consideradas«, por lo que «no se advierte la existencia de elementos que permitan sostener la continuidad del proceso respecto de los nombrados«.

«En mérito a ello, agotadas las medidas pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos y no habiéndose obtenido elemento alguno que permita sostener la existencia de un ilícito penal atribuible a los aquí nombrados, de conformidad con la normativa legal invocada, corresponde sobreseer«, cerró.

De esta manera, los damnificados por Yofe y Elisa Carrió tendrán la oportunidad -si así lo desean- de iniciar las correspondientes demandas para exigir un resarcimiento millonario en atención a los daños y perjuicios ocasionados por los denunciantes, recordando que el primero ya se encuentra imputado en una causa por «extorsión agravada».

Por supuesto, huelga apuntar aquí el grave daño sufrido en su credibilidad por la doctora Carrió.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

14 − 4 =

Noticias relacionadas

Follow by Email
Twitter
YouTube
Instagram
WhatsApp