Provincia
Aprueban ley que permite a la Justicia actuar con celeridad ante casos de ciberbullying
El Senado bonaerense aprobó por unanimidad un proyecto de ley en relación al ciberbullying para proteger especialmente a niños y adolescentes.
El proyecto de ley presentado por el senador del FdT/UP Marcelo Feliú y que ahora deberá considerar la Cámara de Diputados para proseguir con su trámite parlamentario, busca dar a los jueces una herramienta para poder actuar ante situaciones en las que, a través de medios digitales, se daña a sectores vulnerables de la sociedad, en especial a niños, niñas y adolescentes.
“Cada año aumenta el número de personas en el mundo víctimas de acoso en internet. La cifra es especialmente alta entre niños, niñas y adolescentes, y sus consecuencias son de extrema gravedad”, señaló el senador bahiense Feliú.
La iniciativa votada en el Senado provincial permitirá a las autoridades judiciales intervenir rápidamente ante situaciones de ciberbullying, injurias y calumnias en plataformas digitales, en especial contra sectores desprotegidos, como los niños, niñas y adolescentes.
El cyberbullying es definido como el hostigamiento a través de medios informáticos como redes sociales, chat, correo electrónico o sitios web. Consiste en molestar, amenazar, humillar o acosar a una persona utilizando dichos medios.
Las formas más comunes son la difusión de falsos rumores, videos o fotos humillantes, y la creación de perfiles o sitios para agredir a la víctima.
Generalmente, los afectados son personas vulnerables que son vistas como “diferentes” por quien las molesta.
El cyberbullying se expande viralmente por la web y puede ser difícil de detener. Además, puede que las agresiones permanezcan en el ciberespacio durante mucho tiempo, por lo que afectan a largo plazo a quien las sufre.
El proyecto de ley que aprobaron los senadores, y que ahora echaron mano los diputados al proseguir su trámite parlamentario, permitirá que la víctima de un daño recurra a un juez para que ordene inmediatamente el cese de la conducta provocadora del daño.
La rapidez en la toma de medidas para proteger a la víctima será posible a partir de incorporar la Acción Preventiva de Daños al Código de Procedimiento de la provincia de Buenos Aires.
Sucede que por más favorable que resulte el fallo, si no es de inmediata aplicación, muchas veces el daño es irreparable e irreversible.