Nación
Crean el Registro de Bomberos Voluntarios para que puedan acceder a los subsidios

La medida del gobierno de Javier Milei busca ejercer un control más efectivo sobre el cumplimiento de los estándares de seguridad, equipamiento y funcionamiento.
Las entidades que deseen inscribirse en el registro deben poseer personería jurídica a nivel nacional o provincial y constituirse como organizaciones sin fines de lucro. Su misión debe alinearse con la establecida en la Ley N° 25.054, desarrollando actividades voluntarias y prestando servicios gratuitos. La solicitud de reconocimiento debe tramitarse ante la Dirección Nacional de Bomberos Voluntarios a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Además, es necesario realizar la presentación de una serie de documentos: acta constitutiva certificada y sus modificaciones, acta de asamblea o reunión de socios vigente, inscripción de domicilio social, comprobante de apertura de cuenta bancaria, inventario de equipos y bienes, constancia de inscripción en el Registro Único de Bomberos Argentinos (RUBA) y, en el caso de entidades de primer grado, la constancia de operatividad anual vigente.
Para los entes de segundo grado se requiere una declaración jurada de las asociaciones federadas y su estado de operatividad actualizado. Los de tercer grado deben informar anualmente sobre el estado institucional, organizativo y funcional de las entidades integrantes.
También será obligatorio que las entidades constituyan un domicilio electrónico, que será utilizado como único medio válido para notificaciones legales. Para mantener la vigencia en el registro, deben actualizar al 31 de marzo de cada año -o dentro de los sesenta días posteriores al vencimiento, lo que ocurra primero- la información sobre la vigencia de autoridades, el certificado RUBA, la declaración de domicilio electrónico y, según corresponda, los estados de operatividad y los informes anuales.



