Nación

Crean el Registro de Bomberos Voluntarios para que puedan acceder a los subsidios

La medida del gobierno de Javier Milei busca ejercer un control más efectivo sobre el cumplimiento de los estándares de seguridad, equipamiento y funcionamiento.

El gobierno de Javier Milei creó este viernes el Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios con el objetivo de asegurar el adecuado funcionamiento y fortalecimiento de los diferentes cuerpos del país, al tiempo que fijó nuevos requisitos para acceder a subsidios.

Lo hizo a través de la Resolución 224/2026, publicada en el Boletín Oficial con la que creará una base de datos que reunirá a todas las organizaciones del país y que será clave para regular su funcionamiento y la asignación de subsidios estatales.

De acuerdo con lo dispuesto, funcionará bajo la órbita de la Dirección Nacional de Bomberos Voluntarios, dependiente de la Agencia Federal de Emergencias (AFE), del Ministerio de Seguridad. A su vez, informaron que el registro busca modernizar el control estatal sobre estas entidades y garantizar un estándar uniforme de funcionamiento, transparencia y rendición de cuentas en todo el país.

Con la implementación de este esquema, todas las asociaciones de bomberos voluntarios deberán inscribirse y mantener actualizada su información. El objetivo es que el Estado pueda verificar el cumplimiento de los estándares de seguridad, equipamiento y operatividad, además de supervisar la correcta utilización de los recursos públicos destinados al sector.

Los requisitos

Las entidades que deseen inscribirse en el registro deben poseer personería jurídica a nivel nacional o provincial y constituirse como organizaciones sin fines de lucro. Su misión debe alinearse con la establecida en la Ley N° 25.054, desarrollando actividades voluntarias y prestando servicios gratuitos. La solicitud de reconocimiento debe tramitarse ante la Dirección Nacional de Bomberos Voluntarios a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Además, es necesario realizar la presentación de una serie de documentos: acta constitutiva certificada y sus modificaciones, acta de asamblea o reunión de socios vigente, inscripción de domicilio social, comprobante de apertura de cuenta bancaria, inventario de equipos y bienes, constancia de inscripción en el Registro Único de Bomberos Argentinos (RUBA) y, en el caso de entidades de primer grado, la constancia de operatividad anual vigente.

Para los entes de segundo grado se requiere una declaración jurada de las asociaciones federadas y su estado de operatividad actualizado. Los de tercer grado deben informar anualmente sobre el estado institucional, organizativo y funcional de las entidades integrantes.

También será obligatorio que las entidades constituyan un domicilio electrónico, que será utilizado como único medio válido para notificaciones legales. Para mantener la vigencia en el registro, deben actualizar al 31 de marzo de cada año -o dentro de los sesenta días posteriores al vencimiento, lo que ocurra primero- la información sobre la vigencia de autoridades, el certificado RUBA, la declaración de domicilio electrónico y, según corresponda, los estados de operatividad y los informes anuales.

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