Judiciales

Fallo inédito: la Corte nacional confirmó una condena a la provincia por un “femicidio evitable”

El máximo tribunal del país dejó firme la responsabilidad del Estado bonaerense por no proteger a una mujer que había denunciado amenazas antes de ser asesinada.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme una condena contra la Provincia de Buenos Aires por no haber protegido adecuadamente a una mujer que durante años denunció amenazas y hostigamientos antes de ser asesinada.

La decisión ratificó una sentencia que atribuyó responsabilidad al Estado bonaerense por no haber actuado de manera eficaz frente a una situación de riesgo que había sido advertida a través de reiteradas denuncias.

La causa se originó tras el femicidio de Delfina “Petty” Curuil, ocurrido en Bahía Blanca en marzo de 2009. Según surge del expediente judicial, la víctima había acudido en numerosas oportunidades a las autoridades para denunciar amenazas y situaciones de violencia. Sin embargo, los mecanismos de protección desplegados resultaron insuficientes para evitar el desenlace fatal.

Delfina ‘Petty’ Curuil, de 62 años, fue degollada el 2 de marzo de 2009 en su casa de la ciudad de Bahía Blanca por Adrián Gon, de 25 años, en venganza porque el hijo de la mujer había matado a su hermano. Antes de atacarla, el sujeto habia hecho llegar sus amenazas. La mujer lo denunció varias veces y pidió ayuda, pero no la asistieron.

La resolución adquiere relevancia porque trasciende el caso particular y abre el debate acerca de las obligaciones que tiene el Estado frente a situaciones de violencia de género denunciadas previamente.

En este caso, los jueces entendieron que existían elementos suficientes para advertir el peligro que corría la víctima y que las respuestas institucionales no estuvieron a la altura de las circunstancias.

La responsabilidad del Estado bonaerense

La demanda fue impulsada por familiares de la víctima, quienes reclamaron una reparación económica tanto al autor material del crimen como a la provincia de Buenos Aires. Durante el proceso judicial sostuvieron que distintos organismos estatales contaban con información suficiente sobre las amenazas y hostigamientos que sufría Curuil.

La Justicia les dio parcialmente la razón. Los magistrados concluyeron que existió una falla en el deber de prevención y que el Estado provincial incurrió en una conducta omisiva frente a un riesgo concreto que había sido puesto en su conocimiento. Por ese motivo se dispuso una indemnización a favor de los familiares de la víctima.

La causa quedó identificada como “Leiva, Mirta Noemí y otros c/ Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión indemnizatoria” y fue analizada por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata.

El fallo que dejó firme la Corte

Tras la sentencia de Cámara, la provincia intentó revertir la decisión mediante un recurso extraordinario para que el caso fuera revisado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sin embargo, el máximo tribunal rechazó la presentación y dejó firme la condena.

De esta manera, quedó consolidado un criterio judicial que reconoce la responsabilidad estatal cuando existen denuncias previas, señales de alarma y conocimiento efectivo de una situación de peligro, pero no se adoptan medidas razonables para prevenir daños graves.

El fallo representa un nuevo antecedente en materia de responsabilidad del Estado y violencia de género. Además, constituye una advertencia para los organismos públicos encargados de intervenir en situaciones de riesgo, al remarcar que las denuncias no pueden convertirse en simples trámites administrativos cuando detrás de ellas existe una amenaza concreta para la vida de las personas.

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