Columnistas

Acerca de la urgencia de una reforma judicial

Por Tomás Pérez Bodria (*)

El presidente de la Nación ha reiterado que la semana próxima enviará al Congreso el proyecto de reforma del poder judicial de la nación. Se refiere, obviamente, al fuero federal.
Se trata de una noticia que, de concretarse y esperemos que así ocurra, merece festejarse. Más allá, por cierto, de las posturas seguramente encontradas que aflorarán en torno a su contenido que, en rigor, no se dió a conocer oficialmente. Por ello es materia de especulaciones de todo tipo, pese a ciertas especificaciones aludidas por el propio Alberto Fernández..
Según estos trascendidos se integrará el fuero federal criminal y correccional con asiento en la capital federal, adicionándole los jueces nacionales del mismo fuero y asiento. De ese modo se tenderá a licuar el poder omnímodo y extorsivo que caracterizó la conformación del fuero federal con asiento en Comodoro Py, puesto que pasarán de los 12 actuales a los entre 60 y 80 que resultarán según se incluya o no en esa unificación también a los magistrados del fuero penal económico de la Nación.
Por cierto que es una medida adecuada para morigerar los niveles de corrupción ya insoportables y bien conocidos de la mayoría de los jueces y fiscales de Comodoro Py. De allí partieron todas las maniobras que, concatenadas con el accionar de la prensa hegemónica con clara preeminencia de su faz empresarial sobre la periodística, diera lugar a la nefasta vigencia de la guerra judicial o lawfare, pergeñada para demonizar y perseguir a los dirigentes del campo nacional y popular.
En ese mismo sentido se dirigió el nombramiento de la Dra. Cristinia Caamaño, ex fiscal de probada trayectoria, experiencia y honestidad, al frente de la Agencia Federal de Inteligencia. La primera y fundamental consecuencia de este nombramiento, es la estricta separación de la actividad de este organismo con la de los jueces y fiscales federales, que emana del DNU dictado al efecto por el presidente ya en el mes de marzo de este año. Haciendo gala de una muy saludable decisión de restaurar un aspecto central del deteriorado estado de derecho, dicho decreto «prohíbe que los agentes de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) cumplan funciones policiales o de investigación criminal» con el fin de evitar de una vez por todas que los espías actúen como auxiliares de la Justicia. Y sostiene que deviene necesario adoptar una medida urgente para lograr bases sólidas para el referido reordenamiento, disponiendo una modificación esencial sobre una de las áreas del Sistema de Inteligencia Nacional que mayores distorsiones ha evidenciado, como es su interacción con el sistema de administración de justicia».
Sin embargo, y afortunadamente, el mismo presidente a declarado públicamente que la reforma no se agotará en estas medidas. Que la estocada será más profunda y que, para ello, se conformará una comisión de expertos que debe proponer las modificaciones en un plazo de 60 días. Cuestiones tales como el agiornamiento del fuero federal en todo el país, su eficacia y coordinación; la eliminación de la deplorable figura del denominado «arrepentido» que, tan pronto como debutó en nuestro ámbito, dejó en claro que sólo se trata de una herramienta extorsiva y, por ende, abiertamente censurable; la decisión de instalar o no el juicio por jurados que viene siendo postergada desde que lo dispusiera -aún cuando sujeto a un criterio de oportunidad dejado al legislador- la Constitución de 1953-60 y ratificara la reforma de 1994, forman parte de las medidas a estudiar por dicho comité de expertos.
Dicho sea de paso, dado que cuestiones como las referidas son demasiado importantes como para dejarla exclusivamente en manos de los expertos o juristas, me permito señalar la necesidad de que sus conclusiones sean sometidas a un amplio debate en las cámaras del Congreso para que se escuche y tome en consideración la opinión de todos los sectores que animan la vida nacional (trabajadores, sindicatos, movimientos sociales, sectores económicos, asociaciones de víctimas y el Sindicado Único de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria (Sutpla), que forma parte de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) que conduce Hugo Yasky).
Por mi parte debo manifestar que, entre muchas otras, cabe afrontar el análisis de distintas medidas que tienden a mejorar cuantitativa y cualitativamente el funcionamiento del poder judicial de la nación.
La primera es la necesidad imperiosa de ampliar a 15 el número de miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dividido en 5 salas. Las dudas relativas a la constitucionalidad de tal ampliación, que ya existe en gran número de países, ha quedado definitivamente zanjada. Como lo ha sostenido el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni «nadie conoce la totalidad del derecho», por lo que deviene en un contrasentido permitir que sólo cinco jueces se pronuncien sobre todas las materias que llevan las partes a su conocimiento. Cada sala responderá a una especialidad y la Corte en Pleno o, tal como otro gran jurista como lo es el Dr. Eduardo Barcesat lo postula, se destinará una de las salas para abocarse a los planteos de inconstitucionalidad de los actos de los dos restantes poderes. Actualmente esta cuestión trascendental, merced a una teoría denominada del «control difuso de la constitucionalidad de los actos», queda en manos de todos los jueces de las distintas instancias. La consecuencia es que cualquier juez de cualquier instancia del último rincón del país, está en condiciones de dictar una medida cautelar que detenga una ley que se pretende inconstitucional y derogarla de facto (abrogación) eternizando su trámite hasta establecer si es o no inconstitucional. Recordemos el paradigmático caso de la ley de medios audiovisuales que, incluso habiendo declarado su constitucionalidad la Corte, fue por dicho mecanismo demorada hasta que el nada republicano Mauricio Macri, la derogó por un DNU. La medida propuesta por Zaffaroni, con la que acuerdo, obliga a saltar instancias (per saltum) para que sea la Corte la que rápídamente decida la cuestión adquiriendo la misma el carácter de definitiva. Se trata de un camino acertado para recorrer hasta que una nueva constitución establezca la plena preeminencia de la voluntad popular en esta materia.
Y, específicamente en el ámbito del derecho procesal penal, en el que se tratan las cuestiones más trascendentes de la condición humana, tanto como lo son las que se corresponden nada menos que con la libertad de los seres humanos y el derecho al debido proceso penal, deben afrontarse con la mayor urgencia algunas reformas. Básicamente las que aseguran ese debido proceso, lo agilicen y eficienticen.
El presidente aludió a la necesidad de acudir a un código procesal de carácter acusatorio, es decir en el que el rol de las partes esté claramente diferenciado, como la mejor forma de garantizar la imparcialidad de los jueces. El fiscal y eventualmente la querella investigan y acusan, el defensor defiende y el juez o los jueces deciden. Ese instrumento rige desde hace años en la mayor parte de las provincias argentinas. En la de Buenos Aires desde el año 1998 a partir de la sanción de la ley 11.922. En el orden nacional ya la presidenta Cristina Fernández de Kirchner envió la Congreso un nuevo código procesal penal de la nación de carácter acusatorio. El mismo fue sancionado y se decidió durante el gobierno macrista su aplicación en etapas. Rige sólo en algunas provincias. S requiere ponerlo en marcha en todo el territorio nacional, previa derogación de algunos instrumentos nefastos que contiene, tales como el ya mentado «arrepentido».
Entre las reformas que este nuevo código requiere se encuentra, a mi juicio, la eliminación de la obligatoriedad de la declaración indagatoria. La misma no constituye sino la primera oportunidad para que una persona imputada de un delito pueda ejercer su defensa material. Como se trata de un derecho del imputado, no tiene sentido alguno que se le imponga la obligación y la oportunidad de prestarla. Lo único que debe asegurársele es el derecho a declarar, notificándole ese derecho, para ejercerlo cuando él lo juzgue conveniente.
Además la eliminación que se propone trae por añadidura la posibilidad de agilizar el proceso penal, por cuanto nada impediría avanzar si el imputado no presta su declaración. Actualmente se le acuerda el derecho de no declarar, pero indefectiblemente debe presentarse para declarar o negarse a hacerlo, puesto que sin ello el proceso no puede avanzar hacia su próxima etapa, que es el posible auto de procesamiento y el juicio oral mismo.
El juez de Dolores Alejo Ramos Padilla habría logrado avanzar mucho más rápido hacia el procesamiento del fiscal todavía insólitamente en funciones, Carlos Stornelli, de haber regido la medida que se propone, pues su reiterada negativa no tendría entonces significación alguna..
Y si miramos bien, habremos de advertir cuanta tinta y campañas desestabilizadoras se hubieran evitado si en lugar de tratar de avanzar en el proceso del atentado a la Amia mediante un tratado con Irán, alguien hubiera aconsejado a la entonces presidenta Cristina, la alternativa de acudir a la exclusión de la obligatoriedad de la declaración indagatoria del imputado. Con ello habría bastado un exhorto diplomático para notificar en Irán a los imputados de su derecho a prestar declaración indagatoria en el país. Si optaran ellos por no ejercer ese derecho, como es previsible, al menos habría quedado expedito el camino para avanzar hacia el siguiente estadío procesal, que es lo único que honestamente se persiguió con la firma de ese tratado. Y la golpista oposición de entonces habría carecido de lo que le resultó un arma esencial para demonizar a la presidenta de los argentinos.
Por último y dejando para otra oportunidad el tratamiento de otras proppuestas igualmente necesarias -por ej. la reforma del Consejo de la Magistratura- me referiré a la que considero la de mayor incidencia en cuanto se refiere a la agilización de los procesos penales en el orden nacional: la eliminación de las cámaras federales de casación penal. Ya en tiempos en que el Dr.Carlos Arslanian ocupara el ministerio de Justicia y Seguridad en la Provincia de Buenos Aires propuso una iniciativa semejante. Tocó al suscripto emitir un dictámen a pedido del entonces senador provincial José Molina. Sostuve y lo vuelvo a hacer, que las cámaras de casación no son más que una rémora del derecho continental europeo -nacieron en la Francia Napoleónica- cuya misión esencial era revisar en nombre del monarca las decisiones de los tribunales inferiores y su justificación para mantenerlas y exportarlas a nuestros lares, la necesidad de unificar la jurisprudencia de los tribunales, en este caso los penales. Ni el motivo, ni la excusa, tienen hoy sentido alguno. El primero porque, afortunadamente, no nos regimos por la voluntad de monarca alguno, sino por la del pueblo. Y la segunda, porque en los hechos nunca se produjo tal unificación. La disparidad de criterios entre las mismas salas de cada Cámara de Casación difícilmente se unifican en un plenario y, por ende, sólo rige la doctrina implantada por los tribunales inferiores y, por sobre los mismos, la de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El mantenimiento de dichas cámaras hoy resulta del sólo interés de la familia judicial, que ve en ellas un escalón más para ascender en sus carreras. Pero, al mismo tiempo, ese escalón determina atrasos en la culminación de los procesos que se miden en años sin que, como vimos, medie razón alguna para ello. Además la disolución de las cámaras de casación permitirá la multiplicación, mediante la reubicación de sus miembros, de las Cámaras criminales y correccionales, pudiendo así prorratearse entre un mayor número de tribunales las causas a resolver. La posibilidad de los plenarios, por supuesto, existe igualmente para estas cámaras.
Y si se concreta la ampliación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, será la sala penal de la misma, la que implante sólo por la acotada vía de los recursos extraordinarios, los criterios jurisprudenciales definitivos a seguir por los tribunales inferiores.
Finalizo esta nota diciendo que estas propuestas son necesarias, pero insuficientes para garantizar uno de los objetivos más caros de todo hombre o mujer de la causa popular e, incluso, de verdadera convicción republicana..Me refiero a la democratización del más aristocrático y cuasi monárquico de los poderes del Estado. Para ello seguiremos pugnando para que nuestro pueblo se lance a debatir una Nueva Constitución Nacional. Una en la que los jueces, al menos los llamados a integrar los órganos superiores del poder judicial, no sean «designados» por estamentos y cofradías, sino por el voto libre del pueblo argentino.

(*) Abogado penalista, dirigente político, ex concejal de Pilar

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