Columnistas

Un virus biológico y otro social

Por Tomás Pérez Bodria (*)

En la sociedad actual, caracterizada por el sálvese quien pueda, el emprendurismo, el individualismo y la meritocracia, nada se puso seriamente en discusión, hasta la llegada del coronavirus. Obviamente no es el primer virus que realiza su trabajo, pero este tiene la particularidad de haber dado en la línea de flotación de esta cosificada modernidad que, con tanto sentido acrítico, se fue naturalizando. Es que vino a demostrar, como pocos acontecimientos estuvieron en condiciones de hacerlo, que la invulnerabilidad individual presupuesta, no existe.

¿Y qué característica tiene este virus que lo diferencia de otros que no conmovieron la estantería statuquísta?: su velocidad de circulación. Velocidad que le ha permitido dejar al desnudo la vulnerabilidad de las líneas de defensa que el individualismo cerrado que la caracteriza creyó infranqueables. Tales como los sistemas de salud conformados para pocos -para los individuos meritocráticos que cuentan con una prepaga-, las políticas de salud y educación que ignoran los requerimientos colectivos -es un dispendio la existencia de un nuevo hospital o una universidad en un conurbano habitado por pobres -al decir de una «popular» gobernadora, recientemente derrotada electoralmente-, el desabastecimiento de medicamentos y vacunas para el grueso de la población, intencionalmente producido -¿para qué si con ellos cuentan a discreción los meritocráticos?-.

Así es, pues, que hasta la llegada de este bichito impertinente, todo se encontraba bajo control. Por cierto, que a ello coadyuvaba debidamente un aceitado mecanismo de represión policial que, con ostensible ayuda mediática, se encargó eficientemente de controlar la «incomprensión» de quienes por no aceptar mansamente su exclusión social, atinaron a rebelarse. Rebelión que, pronto pudierorn constatar, sólo los conduciría a recibir una bala policial de carácter chocobariana -es decir, por la espalda- o, en el mejor de los casos, dar con sus huesos en un pestilente alojamiento carcelario.

Fue ese el modo que encontró la sociedad meritocrática, de resolver el problema. Postuló, encontró adhesión y concretó la creación de un virus de carácter social: el de los excluidos del sistema…meritocrático. Un virus que, a diferencia del que ahora nos preocupa a todos, tenía rostro humano y, además, carecía de la velocidad de circulación que le permitiera imponerse. Bueno, lo del rostro humano, puede haber sido una exageración de mi parte. Es bastante discutible que buena parte de la sociedad meritocrática, viera en el de un excluído por su «incapacidad meritocrática», a un semejante. Aunque, claro, la exageración puede divisarse también en sentido contrario. Es decir, desde el punto de vista del excluido, que no tiene por qué ver en el del que lo excluye, el rostro de un semejante, y menos aún de un ser humano en el cabal sentido de la palabra.

Ahora entremos a comprobar la calidad humana del que porta el rostro meritocrático que, por convicción o por imposición cultural, encontró la forma de defenderse de este otro virus, de escasa velocidad circulatoria. Será el lector que forme parte de este segmento, quien se  responda asimismo ese interrogante y, tras hacerse de algunos datos objetivos, resuelva si lo deja de lado para reponer el que nunca debió ocultar, o prefiere seguir sin conmoverse al ver reflejado en el espejo de la vida esa imagen de contornos inhumanos.

En agosto de 2019 la Comisión Provincial de la Memorial presentó  un informe anual, que denuncia las condiciones en que transcurre la vida de los presos en la provincia de Buenos Aires, que son equivalentes a las del resto del país y de todas las cárceles de nuestra América. Dicho informe establece que en las cárceles y las comisarías de la provincia de Buenos Aires, durante 2018, un total de 469 personas denunciaron haber sido víctimas de 2.428 casos de tortura y malos tratos. Si se suman los hechos similares sucedidos en cárceles federales, las cifras llegan en total a 1.621 víctimas y 6.300 casos. Las cifras señaladas significan que hubo 1.000 casos más de torturas respecto de los registrados en 2017.

Esta situación tiene relación con el crecimiento del total de personas en situación de encierro, que llegó a la cifra de 48.615 detenidos en cárceles, alcaidías y comisarías. Esto significa un aumento de la tasa de prisionización que supera incluso los estándares internacionales.

Las cifras corresponden al Informe Anual del Registro Nacional de casos de tortura, que realizan en forma conjunta la CPM, la Procuración Penitenciaria de la Nación y el Grupo de Estudios sobre el Sistema Penal y DDHH (Gespydh), del Instituto Gino Germani y la UBA.

La mayor concentración de detenidos, además de los casos de tortura, produjo un agravamiento general de las condiciones de detención por problemas materiales (2.664 denuncias en 2018), afectación del vínculo familiar (2.240 casos), deficiente atención de la salud (1.951 casos), aislamiento (1.277), cuestiones procesales (744), agresiones físicas (479 casos), deficiente alimentación (387 denuncias) y amenazas (377).

Señala además el informe, que “la profundización y extensión de gravísimas violaciones a los derechos humanos” no se limitaron al ámbito carcelario sino que también “fueron ejercidas por las fuerzas de seguridad en los territorios”. Prueba elocuente de esa política global fueron “las tres masacres ocurridas en la provincia el 2 de marzo de 2017 en la comisaría primera de Pergamino, donde murieron siete detenidos; el 15 de noviembre de 2018 en la comisaría tercera de Esteban Echeverría, donde los presos fallecidos fueron ocho, y la masacre de San Miguel del Monte, donde murieron cuatro jóvenes y resultó herida de gravedad una adolescente, como consecuencia de una brutal persecución de agentes de la Policía Bonaerense.

Se recalcó que las cifras de torturas y malos tratos “son solo un registro parcial” porque “las violaciones a los derechos humanos son la regla permanente del sistema penal” en Argentina, donde “la tortura es una práctica sistemática en los lugares de encierro y en el despliegue de las fuerzas de seguridad” en el territorio.

En las cárceles bonaerenses, se registraron 469 víctimas de 2.428 hechos de tortura. Más del 70 por ciento son personas menores de 35 años. Naturalmente, todos pobres y marginados, excluidos del sistema y, por lo tanto, componentes esenciales del aludido virus de carácter social.

El castigo del aislamiento en las cárceles, uno de los hechos más denunciados, tiene el efecto de “un encierro dentro del encierro” y es, claramente, una forma más de tortura, aunque las autoridades del Servicio Penitenciario lo consideran apenas “una sanción” disciplinaria o incluso, como una supuesta medida de “protección” para los presos.

Entre otras, que no vale la pena aquí enunciar, estas son las condiciones derivadas del mecanismo utilizado por la sociedad «meritocrática» para sacarse de encima a los «no meritocráticos».

Cabe entonces la pregunta: ¿Es compatible el rostro del meritocrático, que para sentirse seguro avala y promueve las circunstancias descriptas, con un rostro humano? El meritocrático tiene la respuesta.

Pero la aparición del coronavirus complica aún más la ecuación. Porque resulta ser que, frente al mismo, la sociedad parece humanizarse. Encuentra que no hay otro modo de sobrevivir que no se afirme en la solidaridad y en el cuidado del otro. Es decir, reapareció imprevistamente y por una vía no deseada, el rostro verdaderamente humano que toda sociedad bien constituída reclama para sus miembros.

Pero si esto ciertamente es así, no es factible seguir legitimando las condiciones en que hasta ahora se venía «protegiendo» de ese otro virus con rostro objetivamente humano.

Con fecha 27 de marzo de este año, la Cámara Federal de Casación Penal, en el caso «Colman, Rosa Ángela», una joven madre que cumplía prisión preventiva, al conceder su detención domiciliaria, en virtud del advenimiento de la pandemia, repentinamente desanduvo el camino que venía imperturbablemente recorriendo y, ante el horror que seguramente le devolvía el espejo, humanizó también su rostro, y atendiendo a la pandemia, entre otras consideraciones, expresó: «Que la situación pandémica del coronavirus (COVID-19) podría afectar particularmente a personas que se encuentran privadas de su libertad, máxime teniendo en cuenta las condiciones actuales de emergencia carcelaria (Resolución de Emergencia Carcelaria, RESOL-2019- 184-APN-MJ, del 25 de marzo de 2019).”……“… ante esta relación e interacción especial de sujeción entre el interno y el Estado, este último debe asumir una serie de responsabilidades particulares y tomar diversas iniciativas especiales para garantizar a los reclusos las condiciones necesarias para desarrollar una vida digna y contribuir al goce efectivo de aquellos derechos que bajo ninguna circunstancia pueden restringirse o de aquéllos cuya restricción no deriva necesariamente de la privación de libertad y que, por tanto, no es permisible. De no ser así, ello implicaría que la privación de libertad despoja a la persona de su titularidad respecto de todos los derechos humanos, lo que no es posible aceptar (C.I.D.H., “Instituto de Reeducación del Menor v. Paraguay”, sent. del 2 de septiembre de 2004 – Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas-, párr. 153).
“… las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela) en su Regla 24 establecen que “1. La prestación de servicios médicos a los reclusos es una responsabilidad del Estado. Los reclusos gozarán de los mismos estándares de atención sanitaria que estén disponibles en la comunidad exterior y tendrán acceso gratuito a los servicios de salud necesarios sin discriminación por razón de su situación jurídica. 2. Los servicios médicos se organizarán en estrecha vinculación con la administración del servicio de salud pública general y de un modo tal que se logre la continuidad exterior del tratamiento y la atención, incluso en lo que respecta al VIH, la tuberculosis y otras enfermedades infecciosas, y la drogodependencia.”. “Lo observado en diferentes monitoreos realizados por el Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles –disponibles en www.sistemacontrolcarceles.gob.ar- en materia de derecho a la salud y atención médica da cuenta de la dificultad que tienen las personas detenidas para acceder a los servicios de salud. Se ha podido verificar, en las distintas inspecciones realizadas en las cárceles, que el acceso de los reclusos a todos los insumos que aseguren la prevención de las enfermedades infectocontagiosas frecuentes en el encierro resulta limitado. En esa línea, debe tenerse en cuenta que la prevalencia tanto de estas enfermedades (en particular HIV y tuberculosis) como de otras no contagiosas (diabetes, hipertensión) es mayor en el contexto de encierro que en el medio libre.”
“… frente a la expansión de la pandemia del coronavirus, la población carcelaria es uno de los sectores de la sociedad que más riesgos enfrenta. Por esta razón, la Procuración Penitenciaria de la Nación, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), el Centro de Estudios Legales y Sociales, la Asociación Pensamiento Penal, y otras organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad, solicitaron medidas urgentes para contener la situación y proteger la integridad de las personas detenidas. Entre ellas, la aplicación por parte del poder judicial de morigeraciones y arrestos domiciliarios para grupos vulnerables y la urgente distribución de elementos de prevención (higiene personal y general), de comida y medicamentos. En esa línea, también ha manifestado su preocupación el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (C.N.P.T.) y solicitó que se adopten las medidas excepcionales y urgentes que permitan contener esta emergencia; medidas orientadas fundamentalmente a descomprimir la situación de sobrepoblación y hacinamiento.”
“En efecto, la sobrepoblación es uno de los principales problemas, toda vez que impide la implementación de las medidas de higiene básicas y de distanciamiento social conforme lo recomendado desde el punto de vista sanitario por la O.M.S. En base a dichos lineamientos, deberá efectuarse un análisis pormenorizado que abarque todas las especiales circunstancias objetivas referidas precedentemente a fin de resolver la impugnación presentada; en aras de determinar si el recurrente se encuentra dentro de población de riesgo que presenta mayores posibilidades de contagio del virus COVID-19
”.
Resulta loable que parte del poder judicial, asumiendo su responsabilidad, se haga cargo de este verdadero apartheid socio-económico, perfectamente disimulado bajo el manto de la defensa social, que hasta ahora ayudó a conformar de consuno con los medios masivos de difusión (criminología mediática). Si resulta que este virus socialmente elaborado merece ser inactivado frente a la real peligrosidad del biológico, habremos de concluir que fue originado por una indebida manipulación de un régimen excluyente, que logró convertir en su cómplice a buena parte del tejido social.

En buena hora, pues, que estemos asistiendo a la siguiente paradoja: el poder ejecutivo y el judicial han logrado igualar a todos los ciudadanos. En virtud del coronavirus, casi todos (la mayoría de los «ciudadanos decentes» y de los presos) debemos permanecer en nuestros domicilios.

Seguramente aflora así, con mayor nitidez, el rostro humano de toda la sociedad.

Claro que todavía falta mucho por hacer. Entre la población carcelaria que enfrenta en inferioridad de condiciones la pandemia, particular atención merecen los «presos políticos», que son todos aquellos que están en tal condición por haber pertenecido o adherido a los gobiernos nacionales y populares que rigieron los destinos del país entre los años 2003 y 2015. Mantenerlos en una prisión ontológicamente indebida y sin que pese sobre ninguno de ellos una condena firme, en el marco de la pandemia que se vive, enerva el más elemental sentido democrático y de justicia,  colocando en severa tela de juicio la calidad humana de los miembros de la sociedad que lo tolera.

 

(*) Abogado penalista, ex concejal de Pilar. Conjuez en el Departamento Judicial de San Isidro y presidente de la Asociación de Abogados Penalistas de San Isidro. Se destaca como conferencista y autor de proyectos y artículos de su especialidad.

 

 

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