Economía

Sube el costo para refinanciar saldos en las tarjetas de crédito

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) elevó la tasa de interés que se aplicará para la refinanciación de los saldos impagos en las tarjetas de crédito. La medida se implementará a partir del 1 de noviembre.

Según lo establece el BCRA, la tasa que se aplicará en los saldos que no se hayan podido pagar se incrementará del 107% al 122% nominal anual (TNA). El costo financiero total será superior al 300 por ciento. Este porcentaje aplica a importes menores a los 200.000 pesos o 200 dólares.

La medida fue publicada en el Boletín Oficial donde se dio a conocer la Comunicación “A” 7862/2023 de la autoridad monetaria.

Desde el organismo se indicó que esta normativa no afectará a las compras realizadas en cuotas con una tasa ya fijada sino a los saldos totales que no se hayan cancelado al momento del cierre (o sea, cuando se realiza el pago mínimo o un pago parciales).

Asimismo, cuando el importe financiado sea superior a los $ 200.000 –sobre el importe excedente– o de registrar consumos en moneda extranjera por un importe total superior a los USD 200 –sobre el saldo total financiado en pesos–, sólo será de aplicación el límite establecido en el artículo 16 de la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito.

A los efectos de la aplicación del límite establecido en la ley de Tarjetas de Crédito, la tasa de interés compensatorio tampoco podrá superar en más del 25 % a aquella que resulte del promedio de las tasas de interés que la entidad haya aplicado, durante el mes inmediato anterior, ponderadas por el correspondiente monto de préstamos personales sin garantías reales otorgados en igual período.

También se aclaró que se podrán excluir de la base de cómputo a ser promediada las líneas de crédito instituidas en el marco de programas y/o medidas de fomento o de ayuda social y que adicionalmente cuenten con una tasa de interés que no exceda a la tasa encuesta que publique el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para depósitos de más de un millón de pesos para el plazo de 30 a 35 días, del tercer mes inmediato anterior, según el tipo de entidad financiera que corresponda (pública o privada), acrecentada en función de la exigencia de efectivo mínimo.

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