Municipios

Avanza la denuncia contra la presidente del Consejo Escolar de Pilar por incumplimiento de sus deberes

María Victoria Carey ya fue notificada de la presentación judicial que articulara el vicepresidente del cuerpo por Incumplimiento de los deberes de funcionario público, y que se tramita en la Fiscalía de Ejecución Penal N°1 de Pilar.

A partir de ahora, la funcionaria deberá designar un letrado que la asista, y podrá presentarse espontáneamente en sede judicial, lo que no impide que se ordene su detención si así corresponde.

La denuncia fue presentada por el vicepresidente del Consejo Escolar, Marcelo López, con el patrocinio de la abogada Macarena Zarza, por incumplir «dolosamente y en forma reiterada la norma dispuesta en el art. 248 del código penal de la Nación Argentina», respecto «a la solicitud de información Pública solicitada mediante Carta Documento».

En ese sentido, si bien Carey respondió a la intimación aceptando  que «Ud. tiene acceso a toda la información requerida”, López indicó que «hasta la fecha no ha sido suministrada dicha información».

La información que se demanda se relaciona con las escuelas que se inauguraron en el distrito por parte del intendente Federico De Achával (EPB 49 en La Escondida, EES 39 en Carabassa, EES 23 de Derqui, EES 34 y Jardin 935 ambos de San Alejo), y, puntualmente, López quiere saber si «están totalmente finalizadas, y si la empresa constructora entregó la obra a la Dirección General de Cultura y Educación».

También, si ya esos establecimientos están bajo la órbita del Consejo Escolar local, y si la presidente del cuerpo «suscribió algún acta o documento recibiendo los edificios, que ha sido solicitada en reiteradas oportunidades administrativamente con el fin de desarrollar de la mejor manera la función pública que el mandato popular nos otorgó».

El denunciante invocó la Ley Nacional N° 27.245 de acceso a la información
publica, en especial su artículo 1° que establece que “toda la información en poder, custodia o bajo control del sujeto obligado debe ser accesible para todas las personas. El acceso a la información pública sólo puede ser limitado cuando concurra alguna de las excepciones previstas en esta ley, de acuerdo con las necesidades de la sociedad democrática y republicana, proporcionales al interés que las justifican», y que «el incumplimiento de las obligaciones que esta ley impone originará responsabilidades y dará lugar a las sanciones que correspondan”.

López también consignó que «el pedido de información por Carta Documento fue otro medio mas para solicitar información pública, debido a que la Presidenta del Consejo Escolar, Victoria Carey, como se expone a través de la falta de respuesta a lo solicitado a los pedidos de informes enviados por nota al mail oficial, pedimos verbales realizados en las sesiones que se encuentran grabadas, como así estando notificada mediante sendas CD no ha accedido a brindar la información solicitada lo que configura claramente una omisión a sus deberes de funcionaria pública, debido a que a su accionar , también priva al normal funcionamiento del cuerpo colegiado y al verdadero objetivo del Consejo Escolar en la lucha por la educación pública del Distrito de Pilar».

 

 

 

One Comment

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

7 + 2 =

Noticias relacionadas

Follow by Email
Twitter
YouTube
Instagram
WhatsApp