Municipios

José C. Paz: amenaza de paro en los hospitales del distrito

Los trabajadores reclaman aumentos de salarios e insumos de protección frente a la pandemia

Este jueves 8 de abril podría realizarse un paro de actividades en el sistema de hospitales municipales de José C. Paz por falta de insumos esenciales para la atención y los bajísimos salarios del personal temporario. El personal sanitario cumple una función esencial ante el panorama general de pandemia a nivel mundial pero las medidas de cuidado y la remuneración atenta contra toda buena voluntad que vienen mostrando para hacer frente al Covid-19.

“Si no tenemos respuesta para mañana el jueves hacemos paro” dijo una de las trabajadoras de la salud. “Traen a la televisión para decir que nosotras tenemos todo y no tenemos nada (…) cobramos 14 mil pesos y estamos pidiendo un aumento de sueldo y nos quieren dar $500 o $1000 porque mi básico es de $1500, nos cansamos…”, agregó..
Compartimos a continuación el comunicado:

«Como trabajadores de salud de los UDP del distrito de José C. Paz nos toca enfrentar esta grave situación por la pandemia de COVID 19. Los abajo firmantes exigimos lo siguiente:
Para proteger nuestra salud exigimos ser provistos por los equipos de protección personal para evitar la exposición al virus: Barbijo (en especial N 95), camisolín, guantes de látex, y antiparras( según OMS). En caso que no se encuentren los EPP correspondientes tanto enfermería como personal administrativo no se pondrá en contacto con los posibles casos sospechosos de COVID 19. Ante la falta de entrega de estos elementos se enviara una carta documento (conf. Ley 23789) dirigida a la ART a la cual estamos afiliados pues es obligación de la ART controlar que el empleador cumpla con la ley.
También hacemos reclamo del reconocimiento que realizo el Poder Ejecutivo al compromiso de todo el personal de la salud que hoy se encuentra haciendo patria enfrentando codo a codo esta pandemia y cuidando a toda la población de José C Paz.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase a los trabajadores y las trabajadoras profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes en relación de dependencia que presten servicios, en forma presencial y efectiva, relacionados con la salud, en instituciones asistenciales del sistema público, privado y de la seguridad social, abocados y abocadas al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVD-19, el pago de una asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios, de carácter no remunerativo.
ARTÍCULO 2°.- La asignación consistirá en el pago de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para las tareas prestadas en los meses de abril, mayo, junio y julio y estará a cargo del Estado Nacional. El pago estará sujeto a la efectiva prestación de servicios. Si durante el período establecido, el trabajador o la trabajadora no hubieren cumplido con la asistencia al lugar de trabajo, total o parcialmente, en forma justificada, la suma a abonar se ajustará proporcionalmente a la efectiva prestación del servicio, con excepción de los casos afectados por COVID-19 conforme los protocolos vigentes, que recibirán la asignación completa.
Los trabajadores y las trabajadoras de salud a los que refiere el artículo 1°, que perciban remuneración de más de un empleador, solo percibirán el incentivo por uno de sus empleos. Para el caso de trabajadores y trabajadoras que se desarrollen en tareas discontinuas o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida legal o convencional, el incentivo extraordinario resultante será proporcional a la jornada cumplida.
ARTÍCULO 3°.- A los fines de la percepción del beneficio, se entiende como trabajador o trabajadora a quien se encuentre bajo relación de dependencia en el sector privado o público o bajo otras formas contractuales, en tanto la prestación del servicio presente la característica de continuidad, ya sea bajo la figura de la locación de servicios, pasantías, becarios, residencias o prácticas profesionales.
ARTÍCULO 4°.- Los representantes legales de las instituciones de Salud Pública y Privada de todo el país, Clínicas, Sanatorios, Hospitales Públicos, Privados y Mutuales, con o sin fines de lucro, y todo otro centro asistencial de salud cualquiera sea su denominación destinado al cuidado de la salud de la población, deberán confeccionar un listado por número de CUIL, en forma de declaración jurada y bajo su responsabilidad, de los trabajadores y las trabajadoras que cumplan con las condiciones previstas en este decreto, indicando el monto en cada caso que les corresponde percibir. La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS queda facultada para verificar la veracidad de las declaraciones presentadas.
ARTÍCULO 5°.- El pago del beneficio se realizará identificando a los trabajadores y trabajadoras por número de CUIL, conforme las declaraciones juradas de cada representante legal.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase al MINISTERIO DE SALUD y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a dictar las medidas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente.
ARTÍCULO 7°.- El Jefe de Gabinete de Ministros realizará la reasignación de partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García
Sabemos que nuestro trabajo como TRABAJADORES DE SALUD es fundamental para el funcionamiento del sistema de salud ya que somos PERSONAL ESENCIAL para frenar esta pandemia. Y consideramos que debemos percibir un salario acorde a la situación económica del país, partamos de la base que percibimos un BASICO DE $1.500 (siendo personal Temporario) más agregados un personal:
Auxiliar de enfermería cobra $12.000 Enfermero profesional cobra $14.000
Licenciado de enfermería cobra $16.000
Personal administrativo cobra $ 9.000

Siendo que los trabajadores de la sanidad del convenio colectivo Nª 122/75 perciben un básico de 40.327 por tal motivo exigimos una equiparación de nuestros haberes.
Ante la crítica situación que atravesamos damos un plazo de 24 horas para obtener una respuesta por escrito y definir como avanzaremos en este petitorio y poder recuperar el poder adquisitivo de nuestro salario».

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