Nación

Diputados: Presentarán un proyecto para implementar la pena de muerte

Ya está listo el proyecto que propone el regreso de la pena de muerte en Argentina. Por el momento solo se espera que algunas organizaciones que quieren participar de la presentación del mismo, terminen de leer la iniciativa para que finalmente el diputado nacional Francisco Sánchez lo ingrese en el Congreso de la Nación.

El legislador neuquino viene proponiendo desde hace meses la pena de muerte a través de sus redes sociales como la solución para terminar con violadores y asesinos, y además, asegura que cuenta con el aval de gran parte de la ciudadanía, apoyo que algunas encuestas confirman.

Según el documento, que consta de 27 páginas, el proyecto se titula «Modificaciones al Código Penal sobre instauración de la pena de muerte para delitos contra la integridad sexual de menores de 13 años seguido de muerte».

Es decir, que la pena de muerte solo aplicaría a delincuentes y asesinos que abusen sexualmente y luego asesinen a sus víctimas, en concreto, a niños y niñas desde los 0 a 13 años.

En sus argumentos, Sánchez cita los últimos estudios de UNICEF, que registra un incremento sobre delitos de violación sexual en los últimos años, de los cuales, más del 52% de las víctimas son menores de edad y casi el 55% de los agresores son familiares.

En ese sentido, el legislador neuquino hace un repaso por algunos casos aberrantes que se registraron en Argentina en el último tiempo:

«Nos resulta imposible olvidar a Milagros Soledad Suárez de tan solo 8 meses de edad quien fue abusada y asesinada a golpes el año pasado (2020) en Misiones, a  Estefanía Bonome, de 9 años, quien fue encontrada muerta con una bolsa en la cabeza, desnuda y con su cuerpo tajeado en José Mármol en el año 2016…», expresa.

En ese contexto, en el proyecto se pide la derogación y modificación de al menos siete artículos del Código Penal:

«Respecto del articulado del proyecto, en primer término nos referiremos en el Capítulo I al Código Penal, al que incorporamos en su artículo 5° el tipo de pena. Aparte en un nuevo artículo 5° bis (artículo 2° del proyecto), establecemos que la pena de muerte tiene carácter extraordinario para los casos establecidos en el Código y que sólo se aplicará una vez que la sentencia esté firme», explican en su iniciativa.

Además, también solicita modificaciones en algunos tratados internacionales referentes a los Derechos Humanos, como por ejemplo, el Pacto de San José de Costa Rica.

Incorpórase como artículo 2° bis de la Ley 23.054 de Aprobación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos llamada Pacto de San José de Costa Rica, el siguiente:

“Artículo 2° bis.- La República Argentina formula las reservas en relación con el artículo 4, Incisos 2 y 3 de la Convención, y en consecuencia podrá aplicar la pena de muerte por delitos sumamente graves de abuso sexual a menores de trece (13) años seguidos de la muerte de la persona ofendida.”

Justamente sobre los tratados, el legislador neuquino, que votó en contra de la legalización del aborto y es defensor de la vida, explica en su proyecto que en teoría, la pena de muerte en Argentina ya se aplica actualmente, cuando a finales del 2020 se aprobó en el Congreso la legalización del aborto legal, seguro y gratuito.

«… no es posible soslayar el hecho de que la República Argentina denunció de facto la Convención Americana de Derechos Humanos el 15 de enero del corriente año al publicar en el Boletín Oficial la promulgación de la Ley 27610, que legaliza el aborto sin expresión de causa . Esgrimir el argumento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, al tiempo que se celebra la aplicación de una norma en abierta contradicción con el artículo 4°, inc. 1 del citado instrumento, sería de una hipocresía y un cinismo incalificables», cita un fragmento del borrador del proyecto de Ley.

«Es así que nosotros planteamos el problema de la pena de muerte en el marco de la tendencia progresiva a su aplicación restringida, cuando no es posible pensar en la rehabilitación del reo»; agrega otro fragmento de la iniciativa.

El proyecto también expresa en qué casos no se podrá aplicar la pena de muerte y en esa línea detalla lo siguiente:

No podrá imponerse la pena de muerte:

a)    Cuando la condena se fundamente en presunciones;
b)    a mayores de setenta (70) años;
c)    a mujeres en estado de gravidez; o
d)    a personas cuya extradición haya sido concedida bajo la condición de no aplicarse.

«En estos casos y siempre que la pena de muerte fuere conmutada por la de privación de libertad, se aplicará la de reclusión o prisión perpetua con exclusión de lo establecido en el artículo 13 para la obtención de la libertad antes del término de la condena», agregan.

Por otro lado, hace referencia a proyectos sobre pena de muerte que fueron presentados con anterioridad en el Congreso pero su tratamiento no prosperó.

En ese orden, se menciona un proyecto presentado en 1.990 por el entonces presidente Carlos Saúl Menem, quien envió al Senado un pedido para que se restableciera la «pena de muerte para algunos delitos aberrantes».

Por último, Sánchez argumenta que ha habido una evolución en materia de derechos humanos, que han sido incorporados institucionalmente en varios países, «es en este sentido que creemos que los principios que comprenden esos derechos están cumplidos en este proyecto, si se analiza con la perspectiva del delito aberrante producto de los actos monstruosos de verdadera y grave ofensa social, sobre el que estamos proponiendo la pena de muerte…», describe.

Y en otro fragmento, agrega: «… somos conscientes de que esta propuesta genera reparos en muchos legisladores, pero también nos consta que tiene la aprobación de buena parte de la población».

«De aquí que si se siguiera esta intención de muchos compatriotas, que entendemos es mayoritaria en este tipo de sanción para este delito aberrante, se podrían alcanzar sobradamente las mayorías especiales que la Constitución prevé para el tratamiento en el Congreso por los casos de los tratados internacionales de derechos humanos que proponemos en este proyecto, de modo que se pueda aplicar la modificación de las penas en  nuestro ordenamiento jurídico», finaliza.

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