La resolución estableció también que las empresas deberán informar el monto que las personas usuarias mantienen como saldo adeudado, al 31 de diciembre del 2020, y las deudas que se originaron entre el 1 de enero y el 28 de febrero del 2021, para que dichos montos puedan ser percibidos conforme a las pautas que establezca el Ente.
Asimismo, a fin de que las personas usuarias puedan abonar los consumos actuales evitando incurrir en nuevas deudas, se instruyó a las concesionarias a que emitan la liquidación de servicio público incluyendo únicamente los importes correspondientes a los consumos del período, la carga impositiva y, si corresponde, las cargas municipales.
Esta decisión busca «velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad del servicio público de distribución eléctrica, ponderando la realidad socioeconómica de las personas usuarias», expresó el ENRE.
«Del mismo modo, tiende a evitar la exclusión de numerosas personas usuarias de los servicios públicos de energía eléctrica, lo cual significaría un agravamiento del perjuicio social producido por la pandemia», concluyó el organismo.