Nación

Extienden la prohibición de corte de servicios (pero no incluye a todos los usuarios)

El gobierno extendió hasta marzo de 2021 la medida que prohíbe a las empresas prestadoras de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable suspender el servicio por falta de pago. Sin embargo, la medida regirá para un segmento de los usuarios, según se informó oficialmente. A quiénes incluye.

Este martes el Ministerio de Desarrollo Productivo informó que los servicios de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable no podrán ser suspendidos por falta de pago. El parámetro se fijó en hasta seis facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1º de marzo de 2020.

Esta medida incluye tanto a las MiPyMES, Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y a las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria. También abarca a aquellos usuarios que son monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

La resolución comprende a:

> Usuarios particulares que registren una disminución del 50% en su capacidad de pago.

> Monotributistas categorías C y D que acrediten una disminución del 50% o más en su facturación mensual.

> Asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales. Esta acreditación deberá efectuarse por correo electrónico o WhatsApp, a través del canal o medio de comunicación puesto a disposición por el Ente Regulador correspondiente o el ENACOM.

De este modo, las empresas prestadoras de telefonía móvil o internet deben brindar, hasta el 28 de junio inclusive, un servicio reducido que garantice la continuidad a aquellos usuarios que cuenten con sistema de servicio prepago y que no hayan abonado la correspondiente recarga para acceder al consumo.

 

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