Nación

Investigado por corrupción, cerca del presidente

El 2 de abril pasado fue designado Gustavo Oscar Navarro “en el cargo de Director General de Ceremonial de la Subsecretaría de Asuntos Políticos, aunque fue publicado recién este 22 de abril en el Boletín Oficial.

Según difundió «El 1° de la Mañana» (cadena 94.9, Pilar), su paso por el ámbito político se vio estrechamente relacionado con el kirchnerismo y los negocios espurios que estos fueron llevando a cabo. Llegó incluso a estar imputado en una causa por gastos con sobreprecios que realizó la ex presidente Cristina Fernández, aunque ésta última jamás tuvo problemas con ese expediente.

En el año 2011 Navarro fue designado en el cargo de coordinador de entes descentralizados. En el 2015 la senadora nacional ultra k  Anabel Fernández Sagasti solicitó su designación para “cumplir funciones en áreas dependientes de la mencionada Legisladora, a partir del día 10 de diciembre”.

Sin embargo, en el medio se desempeñó como subdirector general de Ceremonial de Presidencia, donde el filo de su lapicera quedó manchado por la protección que le brindaba a la entonces presidenta CFK.

Ya con Mauricio Macri en la Casa Rosada, la Secretaría General de la Presidencia realizó una denuncia en la cual se hace saber que se habían encontrado facturas apócrifas que habían sido presentadas durante el segundo semestre del 2015.

Además de ello, la Justicia por esas fechas investigaba el pago con sobreprecios en los viajes oficiales que la ex jefa de Estado realizó entre los años 2013 y 2015.

La confirmación llevaba el número de la defraudación al Estado a más de 1,2 millones de dólares a sabiendas que ese valor podría ascender a más de 7 millones de dólares.

En el marco del mencionado expediente, el juez federal Rodolfo Canicobal Corral llamó a declarar al otrora titular de Ceremonial de Presidencia, Nelson Alberto Perotti, el ex secretario de Presidencia y actual ministro del Interior, Eduardo Wado De Pedro, al ex jefe de la Casa Militar, Agustín Marcelo Rodríguez y al ya mencionado Navarro.

Una digresión al respecto: Nelson Alberto es hijo del ex director de Vialidad Nacional (y actual gobernador de la provincia de Santa Fe), Omar Perotti, hoy imputado en la causa por fraude en la obra pública a favor de Lázaro Báez.

Lo más llamativo es que la protagonista, la hoy vicepresidenta, jamás estuvo imputada en la causa de marras.

A medida que la investigación judicial fue avanzando, Perotti, Rodríguez y Navarro reconocieron que los documentos que tiene a disposición la justicia llevaban sus firmas.

La excusa que brindó entonces Navarro fue insólita e incluso desopilante: «no tenía tiempo para chequear, ni para detenernos a chequear los distintos expedientes» respecto de los «rendimientos de los distintos viajes, confiando plenamente en el personal a cargo destinado en la comisión del viaje al exterior”. Es decir, el hoy funcionario designado confesó que, como mínimo, es un inoperante.

En el caso de este personaje, firmó la rendición de gastos por casi 230 mil dólares por la estadía en Park Lane Hotel ubicado en la ciudad de Nueva York. Dicha parada se dio en el marco de un viaje que realizó la hoy presidenta del Senado junto con una comitiva entre septiembre y octubre del 2015 para participar de la celebración número 70 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Sin embargo, el gasto real había sido muy inferior: 145.350 dólares.

Además firmó la rendición de 49 mil reales y 48.500 dólares por servicios brindados por la empresa Direct car de Brasil a Presidencia de la Nación en el momento en el cual Cristina había viajado a la reunión del Mercosur.

Incluso homologó gastos por 88.600 dólares por servicios entregados por la empresa Transur S.A. radicada en La Habana, Cuba, cuando el gasto real fue de apenas 8.300 pesos.

Recién el 10 de marzo de este corriente 2020 el ministro del Interior Eduardo Wado De Pedro fue sobreseído en esa causa. En el caso de Perotti y Navarro les fue dictada la famosa “falta de mérito”.

Según el artículo 258 del Código Penal, la falta de mérito es “una resolución sobre el mérito inicial de la imputación que se inclina por una conclusión no afirmativa de su existencia o de su inexistencia y que, por tanto, no es conclusiva del proceso”.

 

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