Nación

Las 24 actividades esenciales cuyos trabajadores podrán usar transporte público

Desde esta medianoche, sólo los trabajadores de un listado de actividades podrán viajar en el transporte público en la zona del Area Metropolitana Buenos Aires, mientras que el resto -considerado exceptuado- puede seguir circulando e ir a trabajar, pero no podrán hacerlo por esa modalidad.

«Los trabajadores esenciales pueden seguir viajando en transporte público. El resto de los trabajadores (exceptuados) pueden seguir circulando e ir a trabajar. Pero no pueden tomar transporte público», aclaró el gobierno nacional, luego del anuncio que realizó el miércoles por la noche el presidente Alberto Fernández.

Según precisó el ministro de Transporte, Mario Meoni, los trabajadores de los servicios esenciales -que son 24 actividades dispuestas por el decreto 297/20- «no deben renovar el permiso de circulación».

Desde esta medianoche, se darán de baja en el AMBA todos los permisos de circulación de los trabajadores no esenciales, los cuales deberán ser renovados en la aplicación Cuidar.

Las actividades esenciales
1Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

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Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10Personal afectado a obra pública.

11Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20Servicios de lavandería.

21Servicios postales y de distribución de paquetería.

22Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

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