Nación

Un fallo declara inconstitucionales las subas de las jubilaciones por decreto de este año

La Cámara Federal de Paraná declaró la inconstitucionalidad de los decretos con los cuales el Poder Ejecutivo estableció, de manera discrecional, los incrementos de las jubilaciones en marzo y en junio de este año. La sentencia del tribunal aclara que lo dispuesto es para el caso concreto que se analizó en la demanda, correspondiente a un jubilado que obtuvo, en la primera mitad del año, una suba de su haber de 8,56%, cuando por la ley de 2017 le hubiera correspondido un 23%.

En concreto, el fallo dispone «declarar para el caso concreto la inconstitucionalidad de los decretos 163/2020 y 495/2020 en la medida en que los incrementos por movilidad jubilatoria allí establecidos resulten inferiores a los que hubiese correspondido por aplicación de las pautas de la ley 27.426», cuya aplicación estuvo suspendida durante todo este año y de la que hubiera resultado un reajuste anual de haberes de 42%, en lugar de las subas de entre 24,3 y 35,3% que en la práctica obtienen en todo este 2020 los jubilados.

Además, el fallo sostiene que es inconstitucional la prórroga hecha por decreto de la mencionada suspensión de la fórmula de movilidad de la ley 27.426, una medida que originalmente había sido aprobada por el Congreso de la Nación. Por esto último, se señala que cumplidos los 180 días establecidos en la ley 27.541 (un plazo que se cumplió en junio), la modalidad de cálculo prevista en la ley de 2017 para la actualización de los haberes jubilatorios «retoma su vigencia».

La sentencia se dio en el marco de la causa «Cabrera, Roque Agapito c/ Anses sobre reajustes varios». A la resolución contraria a tres decretos del Poder Ejecutivo (que, en la práctica, invalidan los cuatro aumentos otorgados este año por el Gobierno sin contemplar ningún parámetro objetivo) se llegó por los votos de los jueces Mateo Busaniche y Beatriz Estela Aranguren.

Entre sus argumentos, Busaniche compara el incremento que hubiera resuelto de aplicarse la fórmula de la ley 27.426 con el porcentaje de suba que efectivamente tuvo el haber mensual del jubilado demandante. «Al comparar dicho porcentaje [23%] con el 8,56% acumulado de movilidad instituido por decreto, la desventaja en que ha quedado el sector pasivo luce palmaria», señala el magistrado. Y agrega que «cabe advertir la ausencia de otros datos que permitan afirmar que los aumentos otorgados resultan suficientes para considerar que se ha cumplido razonablemente con las pretensiones de suficiencia de las prestaciones y de garantizar cierta estabilidad real en los beneficios previsionales frente a diferentes contextos macroeconómicos».

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