Provincia

Kicillof creó un fondo millonario para distribuir desde los municipios a los más vulnerables

El gobierno bonaerense oficializó la creación de una medida para repartir recursos a los sectores más vulnerables a través de los distritos. El monto asignado es de diez mil millones de pesos.

Mientras comienza a tomar temperatura la carrera electoral y la oposición reclama por la coparticipación a raíz de los datos del censo 2022, el Gobierno de la provincia de Buenos Aires lanzó una medida para distribuir fondos a los municipios para ser destinados a los sectores vulnerables de la sociedad. En este sentido, dispuso un monto de 10.000 millones de pesos que serán repartidos en función de criterios dispuestos.

Por medio del Decreto N° 173 el Poder Ejecutivo creó el Fondo para el Desarrollo Comunitario. La normativa lleva la firma del gobernador, Axel Kicillof; el ministro de Hacienda y Finanzas, Pablo López; el ministro de Desarrollo de la Comunidad, Andrés Larroque y el jefe de Gabinete, Martín Insaurralde.

El objetivo, según se detalló resolución publicada en el Boletín Oficial, es «atender las necesidades de los/as habitantes en situación de vulnerabilidad de cada municipio, como así también coadyuvar al sostenimiento del funcionamiento básico de los servicios esenciales que prestan los mismos»

Asimismo, se detalló que el fondo se compondrá con «con recursos de Rentas Generales de la Provincia, Aportes del Tesoro Nacional y/o cualquier otra fuente que al efecto determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas, por hasta la suma de pesos diez mil millones ($10.000.000.000), pudiendo la mismo modificarse y/o ampliarse».

En tanto, los fondos «serán asignados entre los municipios, teniendo como tope el monto que surge de aplicar el Índice de Vulnerabilidad Social (IVS) establecido en el inciso a) del artículo 6º de la Ley Nº 13.163 y modificatoria y en la Resolución N° 5/2012 del entonces Ministerio de Desarrollo Social, actual Ministerio de Desarrollo de la Comunidad».

Además, la asignación de «fondos a cada municipio se realizará de acuerdo con los proyectos que presenten los mismos ante el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, el cual prestará su conformidad y comunicará formalmente al Ministerio de Hacienda y Finanzas para la gestión del pago, teniendo como tope el indicado en el artículo precedente».

Los recursos distribuidos serán de «carácter de no reintegrables y serán otorgados de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias». A su vez, los municipios «deberán rendir cuentas de los fondos transferidos ante el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, mediante la presentación de informes cuya formalidad, contenido y plazo estarán definidos por dicho ministerio, sin perjuicio de la pertinente rendición ante el Honorable Tribunal de Cuentas».

Entre otros aspectos, se dispondrá «que el Ministerio de Hacienda y Finanzas, una vez que le sea comunicada la conformidad por parte del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, otorgará el monto a transferir a cada municipio, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, y realizará las gestiones para la transferencia de los recursos por el mencionado Fondo, debiendo comunicar las mismas al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, a fin de poder controlar la posterior rendición de cuentas por parte de los municipios beneficiarios».

También se estableció que «el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, o el área que en el futuro lo reemplace, será la Autoridad de Aplicación del presente decreto en cuanto a la recepción, el análisis, la aprobación y la rendición de cuentas del proyecto. En ese sentido, podrá realizar actividades de monitoreo de la ejecución de dicho proyecto».

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