Provincia
Seguridad en colectivos: cómo es el protocolo de actuación de las cámaras ante delitos
El gobierno bonaerense avanza con los dispositivos en los micros para combatir los robos. Los detalles de una nueva medida que busca dar respuesta a un reclamo candente.
El Ministerio de Seguridad, conducido por Sergio Berni, avanza en la implementación de un sistema integral para combatir delitos en el transporte público de pasajeros. En ese sentido, se aprobó el protocolo de actuación de las cámaras de video en colectivos de líneas.
Por medio de la Resolución Nº 1885, publicada en el Boletín Oficial, el protocolo aprobado busca “garantizar las funciones y responsabilidades de las distintas áreas de esta Superintendencia ante la activación de la alarma, el monitoreo de las videofilmaciones en tiempo real y geolocalización, como también el procedimiento técnico para el resguardo de la evidencia digital capturada y almacenada en unidades de transporte colectivo de pasajeros (Ley N° 14.897), su recolección, aseguramiento y cadena de custodia de la misma”.
En los fundamentos de la medida, desde la cartera de Seguridad indicaron que “el protocolo propuesto permitirá, mediante el almacenamiento de videos en un dispositivo instalado a bordo de las unidades de transporte colectivo de pasajeros, la visualización de los hechos relevantes en materia de seguridad”.
Además, explicaron que “las reglas de actuación propenden a garantizar el procedimiento ante la activación de una alarma en una unidad de transporte público de pasajeros, como así también la preservación de la identidad e integridad del material fílmico capturado y almacenado”.
En cuanto a la Ley N° 14.897, se recordó que el artículo 1° establece que las unidades de transporte colectivo de pasajeros de jurisdicción provincial y municipal que presten servicios dentro del territorio de la provincia de Buenos deben contar con cámaras de seguridad en el interior de cada vehículo, que filmen en tiempo real y almacenen las imágenes durante un período cierto, en las condiciones que establezca la reglamentación. Además, en el artículo 8° se determina que “La Autoridad de Aplicación convocará a las empresas transportistas para desarrollar en forma conjunta, y según lo establezca la reglamentación de la presente Ley, la forma de monitoreo y el sistema de alerta a las autoridades competentes en caso de ser necesaria su intervención”.
Asimismo, se ordenó que las unidades automotoras que se incorporen para ser afectadas a los servicios de transporte público de pasajeros de línea regular, deberán contar con equipo de cámaras de seguridad constatado por la Verificación Técnica Vehicular.