Municipios

Tasas: la justicia ratificó la cautelar que favorece al municipio de Pilar

La Justicia federal descartó los argumentos del ministro Caputo y autorizó al intendente de Pilar a seguir cobrando por 6 meses tasas municipales con la boleta de luz.

La justicia federal de Campana convalidó el amparo interino otorgado días atrás a la intendencia del distrito para que mantenga el cobro de las tasas municipales dentro de la boleta de luz, a pesar de la resolución dictada por la Secretaría de Comercio, que prohíbe a los municipios cobrar impuestos en los servicios públicos.

A través de un escrito de nueve hojas, que es complementario a la cautelar publicada días atrás, el Juez Adrián González Charvay desestimó los argumentos presentados por los abogados del ministerio de Economía de la Nación y ratificó la vigencia de la cautelar por el lapso de seis meses, según un fallo dado a conocer por el sitio especializado Palabras de Derecho.

En el caso de Pilar, el municipio tiene incorporada a la boleta de luz emitida por Edenor el cobro de la Tasa Municipal de Alumbrado Público y la Tasa por Vigilancia, Inspección y Desarrollo de Emprendimientos para la Provisión del Servicio Público de Gas por Redes, emitida Naturgy BAN S.A.

En respuesta al pedido de la justicia, los abogados del ministerio de Economía insistieron en que el Gobierno no le impide al municipio la percepción de las tasas pero si la facturación “conjunta” o “fusionada” en un mismo documento con los servicios de luz y gas, cargos que consideran «ajenos a la naturaleza y prestación»

Señalan que la Ordenanza Municipal, de carácter local, entraría en colisión con la Ley 24.240 y la Resol N° 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio, ambas de carácter nacional y agregan que «en modo alguno se afecta la autonomía municipal ni la potestad recaudatoria del municipio, ente que puede cobrar directamente las tasas de servicios que efectivamente presta a sus vecinos en el marco de su jurisdicción de la misma forma en que percibe otros tributos».

Un dato no menor para el resto de los municipios del AMBA – bajo prestadoras reguladas por el estado nacional- es que el juez toma en cuenta los marcos regulatorios provinciales de la ley 10.740 y la ley 11769 y reconoce que «la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, autoriza a los municipios a dictar ordenanzas y reglamentos, dentro de las atribuciones que le confiere, y a votar anualmente su presupuesto y los recursos para costearlo, reconociendo la autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia».

Es decir que pondera el principio de autonomía municipal aunque no se expide sobre la cuestión de fondo: «Esta autonomía municipal, repito, amparada por la Constitución Nacional y ejercida dentro del marco impuesto por la Provincia de Buenos Aires, se vería vulnerada, prima facie, por la Resolución atacada, por cuanto le prohíbe el mecanismo utilizado, desde hace varios años, a los fines de obtener recursos que le son propios».

También rechaza el fundamento de los abogados de Economía que aducen «que la municipalidad adopta un temperamento que resulta altamente dañoso para el colectivo que habita en su territorio -como habitantes, ciudadanos y contribuyentes activos –, porque el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información fehaciente y veraz, a la libertad de elección ya condiciones de trato equitativo y digno».

Nuevamente, cita normativa provincial – art. 78 de la Ley 11.769- «donde se especifica la información que debe figurar en las facturas y además dispone que la falta de pago de cualquier concepto ajeno al precio de la energía consumida, no podrá constituir causal de incumplimiento habilitante para la interrupción o desconexión del suministro a dicho usuario».

«Se advierte que del informe brindado por la accionada no surge de manera clara ni contundente la afectación del interés público alegado» remata.

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