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El laboralista Lindoso se refirió al final de la prohibición de los despidos sin causa
De todos modos, advirtió que continúa vigente la doble indemnización, aunque «en proporciones que se reducirán paulatinamente».
El abogado Guillermo Lindoso, uno de los más prestigiosos laboralistas de nuestro medio, tras recordar que la prohibición de los despidos sin causa articulada por el gobierno nacional a través de un DNU del 2020 «finalizará el 31 de diciembre 2021 ya que el propio gobierno nacional no ha prorrogado su plazo».
«No obstante, continúa vigente la medida de doble indemnización, aunque en proporciones que se reducirán paulatinamente», apuntó.
Puntualmente, el abogado indicó que «en el caso de despido sin causa, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir, además de la indemnización correspondiente, un incremento consistente en:
• El (75 %) del monto de la misma, desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022.
• El (50 %) a partir del 1º de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022.
• El (25 %) desde el 1º de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022».
Estos porcentajes, precisó, «se calcularán sobre todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo, es decir que se aplica, en caso de corresponder, a la indemnización sustitutiva del preaviso (art. 232 LCT) y a la integración del mes del despido (art. 233 LCT)».
«Tengamos presente -advirtió- que el incremento no podrá exceder, en ningún caso, de la suma de quinientos mil pesos»
Por último, Lindoso consideró oportuno recordar que «la doble indemnización no es aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 34/19; es decir, posteriores al 13/12/2019».