Economía
Ya se puede deducir gastos de educación de Ganancias
Tras una larga demora, la web de la AFIP finalmente permite desde hacer los trámites para reducir el peso del impuesto.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la posibilidad de completar el formulario online para la deducción de gastos de educación en el Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2022 y siguientes, necesaria para que los empleados en relación de dependencia puedan empezar a informar las deducciones a sus empleadores.
La deducción de gastos de educación de Ganancias fue incorporada por la Ley 27.701 de Presupuesto 2023, como parte de los beneficios impositivos que se intentaron incluir en la negociación entre oficialismo y oposición. Los beneficiarios podrán reducir así sus pagos del impuesto por gastos hechos tanto el año pasado como en los próximos. Más tarde, fue reglamentada por Decreto 18 de 2023.
Los contribuyentes podrán deducir determinados gastos vinculados a la educación de sus hijos, hijas, hijastros o hijastras menores de dieciocho 18 años o incapacitados para el trabajo y por los mayores de 18 años y hasta los 24 años inclusive (en este último caso en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse), siempre que revistan la condición de carga de familia para los mismos, explicó el especialista.
Para revestir el carácter de cargas de familia, deberán estar a cargo del contribuyente y no tener ingresos superiores a la ganancia mínima no imponible del año que corresponda.
En el caso de los hijos mayores de edad y hasta 24 años mencionados, la deducción es procedente en la medida que sean residentes en el país en los términos del artículo 33 de la ley del impuesto a las ganancias y no tengan en el año ingresos netos de toda clase de ganancias, reales o presuntas, beneficios y/o entradas periódicas o eventuales -salvo cuando constituyan el reembolso de un capital- superiores a los importes mencionados.
De acuerdo a esta definición tan amplia, podría considerarse que “las mesadas” son entradas periódicas. Si así fuera, por ejemplo, si un hijo recibió en 2022 “mesadas” por importes superiores a $ 252.564,84, no serían deducibles los gastos de educación.
Los conceptos de gastos a deducir son:
a. Los servicios educativos; y
b. La compra de herramientas destinadas a la educación.
quedan comprendidos:
– Las cuotas de los colegios privados de la Ciudad de Buenos Aires incorporados a los planes de enseñanza oficial con reconocimiento del Ministerio de Educación como así también el servicio de comedor que se pague al colegio.
– Los pagos de clases particulares de apoyo que se le den al estudiante que va al colegio privado precedentemente indicado.
– Las cuotas que se paguen a las guarderías.
Respecto a las herramientas destinadas a la educación, el Decreto indica que quedan comprendidas:
1. Útiles escolares
2. Guardapolvos; y
3. Uniformes
La ley establece que el monto máximo a deducir tiene un límite que es el 40% del monto de la ganancia mínima no imponible que corresponda al período fiscal, explicó el análisis.